Idioma: cat esp Entrar en la web finquesferro.com Síguenos: facebook youtube rss
Suscribirse al Newsletter
banner-noticies


masdesantllei

Se acerca uno de los días más mágicos del año: el 22 de diciembre, el día del Sorteo Extraordinario de Navidad. El próximo jueves se repartirán más de 2.300 millones de euros en premios que irán desde los 20 euros de un reintegro hasta los 400.000 euros de el Gordo. Recordamos cuánto se queda Hacienda en cada caso, cómo influirá en la Declaración de la Renta, dónde y hasta cuándo se puede cobrar el décimo agraciado y qué hacer si toca un décimo compartido.

1. Cuántos premios hay y cuánto se puede llegar a ganar

Este jueves, 22 de diciembre, el Sorteo Extraordinario de Navidad repartirá 2.310 millones de euros en premios, 70 millones de euros más que el año pasado, que van desde los 20 euros por un reintegro (es decir, que tu décimo acabe con el mismo número que el Gordo) hasta los 400.000 euros por décimo que se pueden conseguir por el primer premio. En total, Loterías y Apuestas del Estado ha puesto a la venta 165 millones de décimos, formados por 165 series de 100.000 números cada una.

CUADRO ADJUNTO

Los premios de hasta 2.500 euros están exentos de impuestos, aunque desde el año que viene todas las cantidades que superen dicha barrera están sujetas a una retención un 20%. El ganador recibirá directamente el premio neto (es decir, recibirá el premio con los impuestos ya descontados), por lo que si te toca el Gordo te embolsarás como máximo 320.500 euros por décimo.

Así pues, los agraciados con el Gordo tendrán que compartir con Hacienda 79.500 euros, mientras que los receptores del segundo premio -125.000 euros por décimo- le cederán 24.500 euros, y los ganadores del tercer premio -50.000 euros por décimo-, un total de 9.500 euros.

2. Hacienda ganará casi 200 millones

En total, Hacienda se quedará con unos 194,2 millones de euros por los premios cobrados según calcula el Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), que ha elaborado esta tabla con las retenciones de cada premio:

CUADRO ADJUNTO

Para Loterías y Apuestas del Estado, el Sorteo Extraordinario de Navidad es el más importante del año, ya que con él se consigue casi un 30% de la recaudación anual vía lotería. El año pasado, por ejemplo, las ventas del 22 de diciembre alcanzaron 2.584 millones de euros, más de una cuarta parte de los 8.780 millones totales. “Por lo tanto, la Navidad también es la época en la que Hacienda recauda más por el gravamen a los premios superiores a 2.500 euros”, aclara Gestha.

Además, Hacienda se queda con los premios no cobrados. Recuerda que tienes tres meses desde el día posterior al sorteo para cobrar el dinero. Una vez que pasa ese plazo, los décimos caducan y no se pueden cobrar.

3. Ojo con los demás impuestos

Una vez que se cobra el premio, ya libre de impuestos, no hay que volver a tributar por él en la Declaración de la Renta. En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que “Loterías realiza directamente la retención de estos premios al cobrarlos, así los agraciados recibirán el importe con el impuesto ya descontado y solo tendrán que anotar el premio en la Declaración de Renta, con un gravamen especial que es exactamente del mismo importe que la retención descontada al cobrarlo, por lo que declarar el premio no tendrá ningún impacto en el IRPF, salvo añadir en su Declaración los rendimientos que les genere, como intereses bancarios”. Es decir, no se vuelve a tributar por ese dinero, pero sí por los beneficios que obtengamos si lo invertimos.

Como la cuantía del premio no se incluye en la base general ni en la del ahorro del IRPF, los premiados no se verán afectados a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia o cualquier otra ayuda pública que dependa de los ingresos y no del patrimonio. Ahora bien, los saldos bancarios o el derecho de cobro del premio a 31 de diciembre pueden determinar la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio si el valor neto de los bienes individuales supera los 700.000 euros.

Por otro lado, el premiado quiere dar dinero a familiares y amigos, Hacienda estará doblemente agradecida: el motivo es que el beneficiario de la donación deberá tributar ese ‘regalo’ por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía en función de cada comunidad autónoma.

4. ¿Décimos a medias? Se comparten alegrías y obligaciones

Es legal compartir un décimo, aunque hay que tener cuidado si resulta premiado. Gestha recuerda que quienes compartan un premio que exceda de los 2.500 euros también deberán ceder a Hacienda el 20% de su participación, aunque ésta sea inferior a esta cifra, pues el impuesto se exige al premio, independientemente de cómo y cuánto esté participado. Dicho de otro modo, si nos tocan 5.000 euros, el pellizco que se lleva Hacienda es el mismo (el 20% de 2.500 euros), independientemente del número de personas que jueguen dicho décimo.

Para evitar que un décimo compartido acabe tributando por Sucesiones y Donaciones y que el portador del original se quede todo el dinero, las recomendaciones son, por un lado, fotocopiarlo, especificando la cantidad que aporta cada uno y firmando cada uno de los pagadores. Por otro lado, los asesores fiscales recomiendan a quienes cobren un premio compartido que acudan juntos a cobrar el premio para poder repartirlo en su parte correspondiente.

5. Acude al banco si ganas más de 2.500 euros

Los premios pequeños pueden cobrarse en cualquier Administración de Lotería, aunque si la cantidad es igual o superior a 2.500 euros es necesario acudir a un bancopara cobrar el premio. Las entidades financieras asociadas son muchas y se pueden consultar en la propia web de Loterías [Pincha aquí para consultar dónde se pueden cobrar los premios]. Ten en cuenta que ni el banco ni la caja de ahorros pueden cobrar ningún tipo de comisión, ni exigir contraprestación alguna por pagar el premio. En cualquier caso, no podrás disponer del dinero hasta un día después del sorteo. Esto es, hasta el viernes.

 

21 de diciembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

Si tuviéramos que comenzar por las conclusiones, te diría que necesitas un certificado de eficiencia energética cuando

vayas a vender o alquilar una vivienda.

Esto es lo habitual pero ahora vamos a desgranar las diferentes situaciones ante las que te puedes encontrar, y en las

que generalmente cualquier propietario tiene dudas. Si eres el propietario o el promotor que vende o alquila un

inmueble necesitas obligatoriamente desde el 1 de junio de 2013 un certificado energético para publicitarlo.

Además lo deberás entregar en la venta, o una copia en el contrato de alquiler. El certificado energético también es

obligatorio para todos los edificios de nueva construcción o para los que realicen una rehabilitación o reforma con una

superficie superior a 1000 m2 y que afecte al 25% de sus cerramientos.

Excepciones:

1. La primera excepción se refiere al tipo de alquiler, si el piso que alquilas estará arrendado menos de cuatro

meses al año no resulta obligatorio realizar el certificado. Por ello si tienes un piso turístico, probablemente

necesites una autorización dependiendo de tu comunidad autónoma, pero si son alquileres cortos no lo

necesitarás.

2. Otro caso en el que no es obligatorio tener un certificado energético, es cuándo se trata de edificios aislados

con menos de 50 m2 útiles. Esto suele suceder si tienes una edificación en una finca o terreno lejano a una

población. Las viviendas dentro de un bloque de menos de 50 m2 (estudios, pequeños apartamentos, etc.) si

deben realizarlo.

3. Los garajes son otra excepción, ya que a la hora de vender o alquilar un piso no se tiene que tener en cuenta

el parking en el certificado. Esto es así por ser considerada una zona no habitable.

4. Los trasteros al igual que los garajes no se certifican por ser una parte no habitable, que se considera externa

a la vivienda y que no afecta a la eficiencia.

5. Otra excepción son los edificios en estado ruinoso que se compran para reformar o demoler. El certificado

tendría que realizarse al finalizar la rehabilitación.

6. Por último cabe destacar que si compras una vivienda o edificio que es considerado un monumento protegido

oficialmente, por ejemplo un edificio perteneciente al casco histórico de tu ciudad, tampoco necesitarás el

certificado. Puede encontrarse protegido por su valor arquitectónico o histórico, y probablemente no podrás

realizar grandes cambios o reformas en el edificio. Por ello, no se tiene en cuenta su eficiencia ya que es

complicado poder modificarlo para mejorar su calificación.

Si vas a vender o alquilar un local o una oficina también necesitarás realizar el proceso de certificación energética.

Sin embargo, al igual que en las viviendas y edificios, en el caso de los inmuebles comerciales existen excepciones:

1. Los locales que se encuentran en bruto no lo necesitan hasta que no se realice la obra. Una vez que hemos

realizado la obra y contamos con elementos como la iluminación, las instalaciones, y los cerramientos ya podemos realizar la certificación.

2. En el caso de que lo que vayas a vender o alquilar sea una nave industrial, sólo tendremos en cuenta las oficinas

de más de 50 m2 que se encuentren dentro de la nave. El certificado energético no afecta a la parte de uso industrial, sólo a la zona de oficina y baños.

3. Otra excepción son las construcciones provisionales que tienen uso comercial durante menos de dos años. Un

ejemplo son las casetas de obra, las casas piloto, etc.

4. Por último, si el local que vas a alquilar o vender está destinado al culto o actividades religiosas tampoco

necesitará un certificado. Es el caso de capillas, iglesias, conventos, o lugares en los que se imparte docencia

religiosa.

 

12 de diciembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

Ya se ha aprobado finalmente la ley que estrena un impuesto sobre viviendas vacías. La tasa se aplicará a las

personas jurídicas y administraciones autonómicas y locales que tengan viviendas que lleven más de dos años sin

estar habitadas y que estén en poblaciones donde hay demanda de inmuebles. El objetivo es animar a las entidades financieras que tienen pisos vacíos a que los pongan en alquiler. Se calcula que esta ley afectará como mínimo a 15.000 viviendas ubicadas en 72 municipios con más demanda y que se cobrará una media anual de entre 1.000 y 2.000 euros por piso vacío.

La nueva norma, que ha recibido la luz verde del Parlamento catalán justo un año después de que la aprobara el

Consell Executiu, aplicará el impuesto a las viviendas desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. A las personas físicas y las entidades del tercer sector de la red de inclusión social no les afectará este impuesto, pero sí que afectará a las entidades financieras y a la administración autonómica y local si tienen pisos vacíos durante más de dos años en zonas de fuerte demanda de vivienda. El conseller de Territori i Sostenibilitat, Santi Vila, ha explicado que “seremos exigentes con todos” para “garantizar el derecho social a una vivienda digna”.

En la nota de prensa de la Agència d l’Habitatge de Catalunya sobre la aprobación de este impuesto se apunta que la crisis ha reducido a mínimos históricos la demanda de pisos en venta, pero se ha incrementado la demanda de pisos en alquiler. De hecho hay unos 80.000 de nueva construcción que todavía no se han vendido en Catalunya y una parte importante de este stock está en manos de entidades financieras esperando un comprador.

Por esta razón, Vila afirma que “el objetivo de esta ley no es recaudar dinero”, es “la movilización del parque de

viviendas vacías que tenemos en Catalunya”.

La ley prevé una serie de bonificaciones en función del número de pisos que se vayan poniendo en alquiler social. El titular de los pisos vacíos puede ofrecer el alquiler social (a precios asequibles) directamente o puede ceder las

viviendas a bolsas de mediación para su alquiler social o a las administraciones públicas o a las entidades sociales.

 

Estas son las bonificaciones:

 

1.- Bonificación del 10% de la cuota – Si se destina del 5 al 10% de las viviendas al alquiler social.

2.- Bonificación del 30% de la cuota – Si se destina del 10 al 25% de las viviendas al alquiler social.

3.- Bonificación del 50% de la cuota – Si se destina del 25 al 40% de las viviendas al alquiler social.

4.- Bonificación del 75% de la cuota – Si se destina del 40% de las viviendas al alquiler social.

5.- Bonificación del 100% de la cuota – Si se destina al alquiler social más del doble de las viviendas vacías que

tengan que ser gravadas con el impuesto.

 

Pese a que la voluntad de la ley no es recaudatoria sí que se ha previsto ingresar unos 8 millones de euros. Este

dinero se destinará a comprar pisos para ponerlos en alquiler social y así engordar la cifra que ya se había previsto

invertir en esto. “Entre este año y el próximo compraremos más de 1.400 pisos para incrementar un 10% el parque

público de la Generalitat”, ha anunciado Vila.

“Hace dos años no había ni una sola vivienda cedida por una entidad financiera al parque público”, recuerda Vila.

Pero desde que se anunció la creación de este impuesto a viviendas vacías, “ya tenemos el compromiso para

cedernos más de 1.530 pisos” afirma Vila.

Ahora sólo queda que pasen los meses para ver cómo evoluciona este impuesto.

30 de noviembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

La deuda ha sido uno de los grandes males de España desde que empezó el siglo. Si antes de la crisis el problema del excesivo endeudamiento se centraba en familias y empresas, en los últimos años el sector público ha cogido el testigo y es quien lidera ahora las cifras de apalancamiento más preocupantes.

A pesar de que los hogares españoles han hecho uno de los ajustes presupuestarios más agresivos de toda Europa, Agencia Negociadora asegura que el crédito al consumo está creciendo con firmeza en nuestro país, por lo que está aumentando el riesgo de sobreendeudamiento de las familias y, con él, de que los compromisos de pago acaben comprometiendo sus finanzas. Para evitar que los hogares vuelvan a cometer los errores del pasado, la firma ha resumido en un estudio un decálogo de consejos prácticos:

1. Hacer un presupuesto mensual. La primera recomendación es elaborar un presupuesto con todos los gastos mensuales. De esta forma sabremos cuánto dinero tendremos que destinar al pago de la deuda y cuánto podríamos destinar al ahorro. Además, gracias al presupuesto, podremos ver de un vistazo qué partidas se ‘comen’ nuestros recursos y si tenemos alguna manera de reducir los gastos, ya sean habituales o extraordinarios.

2. Priorizar los gastos. El segundo consejo es centrarse en los gastos más importantes (alimentación, transporte, pago de deudas…) y eliminar aquellos que sean superfluosy representen fugas de dinero que pueden acabar dañando la economía familia.

3. Realizar un plan financiero. Según Agencia Negociadora, tener un plan financiero es útil a la hora de establecer cuánto es el ingreso disponible para el pago de las deudas. Lo ideal es que el coste de todos los créditos no rebase el 30% de los ingresos mensuales, así que es fundamental no gastar más de lo que gana. De no cumplirlo, en algún momento nuestra situación dejará de ser sostenible.

4. Crear un hábito de ahorro. Los expertos siempre recomiendan tener unos ahorros para poder atender los gastos imprevistos que pueden llegar, desde tener que llevar el coche al taller hasta tener que comprar un electrodoméstico nuevo. Y la mejor manera para crear ese colchón de emergencia es generar un hábito de ahorro. Lo recomendable es guardar al menos el 10% de los ingresos mensuales.

5. Examinar las deudas. El quinto consejo es analizar las deudas para ver cuáles pueden liquidarse antes y si conviene y es posible consolidarlas o renegociarlas.

6. Revisar los productos financieros. Otra de las recomendaciones es revisar los productos financieros que tenemos, como por ejemplo las diferentes tarjetas de crédito y débito, con el fin de mantener solo aquellos que se utilizan realmente. En este sentido también es importante “no caer en la tentación de aceptar préstamos que no hayas solicitado y que seguramente sean prescindibles”.

7. Planificar las compras. Otra alternativa que permite no cometer excesos es planificar las compras en un plazo en el que no se apliquen intereses, que suele ser de tres meses. “Es importante que, para gozar verdaderamente de este beneficio, se pague cada mes lo correspondiente. Así se evitará pagar intereses. Por tanto, no es recomendable utilizar las tarjetas como medio de financiación por los altísimos intereses que se apliquen”, explica la firma.

8. Buscar y comparar antes de comprar. Una de las mejores maneras de recortar gastos es comprar al mejor precio posible, por lo que la recomendación es analizar el mercado antes de comprar un bien o servicio. “Con los comparadores gratuitos que actualmente hay en Internet es una tarea sumamente sencilla. A veces la diferencia en el precio es muy significativa”, sostiene el estudio.

9. Evitar el uso de tarjetas de crédito. El noveno consejo es intentar vivir al contado, en la medida de las posibilidades de cada uno, para no comprometer nuestros ingresos futuros al pagar con una tarjeta de crédito. “Si se desea comprar es mejor hacer un plan y ahorrar”, añade.

10. Usar los ingresos extra a reducir deuda. Una buena forma de usar el dinero extra que podamos tener (con la venta de un bien, una paga del trabajo…) es dedicarlo a liquidar deudas para saldarlas lo antes posible. “Y, por supuesto, no pedir un crédito para pagar otro. Esto es como tapar un agujero abriendo otro, a menos que ayude verdaderamente para sanear efectivamente tus deudas”, agrega el estudio..

24 de noviembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

La banca española está perdiendo el miedo a financiar la compra de viviendas. Una tendencia que arrancó con los primeros compases de la recuperación económica y que ayuda a romper con las cifras más sombrías que dejó el estallido de la burbuja inmobiliaria. Según los datos del Colegio de Registradores que recopila el Banco de España, en el segundo trimestre de 2016 los bancos han prestado a las familias de media un 63,8% del valor de la vivienda que querían adquirir.

Así, a una familia que quiere comprarse una vivienda valorada en 150.000 euros, la entidad le prestaría de media unos 95.700 euros para que pudiera adquirirla con la financiación actual (casi 64%), mientras que dos años antes le hubiera prestado unos 89.500 para comprase esa misma casa (financiación del 59,7%) y en los peores momentos de la época postburbuja, unos 84.000 euros (56%). Entre un extremo y otro la diferencia es de casi 12.000 euros.

¿Y qué supone todo esto para un hogar que acude a un banco en busca de recursos para comprarse una casa? La respuesta es muy sencilla: la entidad está dispuesta a prestar más dinero, concretamente casi un 14% para una operación media como la analizada en el ejemplo.

Se trata del nivel más alto desde verano de 2007, lo que significa que vuelve a niveles precrisis, y supera en cuatro puntos porcentuales al que existía hace apenas dos años. Además, está 3,2 puntos por encima del promedio de la serie histórica, que actualmente se encuentra en el 60,6%.

Las estadísticas del regulador arrancan en el año 2004, ejercicio que de momento registra el máximo de la serie con un 65,3%. Desde el primer trimestre de dicho ejercicio, el porcentaje del valor del inmueble a financiar empezó a reducirse hasta situarse por debajo del 60% durante varios años.

La primera vez que la relación entre el préstamo y el valor de la transacción se quedó por debajo de dicha barrera fue a cierre de septiembre de 2008, el mismo mes en el que se hundió el banco estadounidense Lehman Brothers y que se convierte en la fecha de referencia del inicio de la tormenta económica y financiera mundial.

Pasaron casi seis años hasta que el indicador volvió a rebasar la barrera del 60% (en el último trimestre de 2014) y desde entonces ha ido repuntando a medida que la economía ha empezado a crecer, el mercado laboral ha conseguido crear puestos de trabajo y las finanzas de las familias han mejorado.

Gracias a estos factores, y a la necesidad de la banca de conceder nuevos créditos hipotecarios con los que compensar la caída del saldo vivo de crédito (desde hace años se amortizan más préstamos de los que se formalizan), la media acumula tres trimestres consecutivos por encima del 63%. Además, en el último medio año se ha mantenido al borde del 64%.

Las hipotecas de alto riesgo superan la media histórica

Otra de las cifras del organismo presidido por Luis María Linde que deja entrever que, poco a poco, la banca está perdiendo el miedo a financiar la compra de inmuebles es la que mide la cantidad de hipotecas de un importe superior al 80% del valor de la vivienda que son, según la agencia de calificación Moody's, las que tienen mayor probabilidad de impago. Es lo que el sector denomina ratio 'Loan To Value' (LTV) y sobre el que la banca sitúa a ese 80% como barrera psicológica para hablar de un préstamo prudente o imprudente.

¿Y qué dicen los datos oficiales al respecto? Actualmente, el 14,3% de los préstamos hipotecarios concedidos superan ese umbral del 80%. Dicha proporción se encuentra levemente por encima del promedio de la serie histórica (13,97%), aunque se está reduciendo en los últimos trimestres.

En diciembre del año pasado, sin ir más lejos, el porcentaje se quedó en 15,6% (esto es, 1,3 puntos por encima del nivel actual), mientras que a mediados de 2013 llegó a alcanzar nada menos que el 17,4%, convirtiéndose en el segundo dato más alto hasta la fecha: solo le supera el 18% de junio de 2006, justo antes de que estallara la crisis.

En cambio, entre 2008 y 2010, el porcentaje de hipotecas con un LTV superior al 80% se quedó entre el 10% y el 11%, todo un síntoma de que el sector financiero quería evitar los errores del pasado y se dejó llevar por una estrategia de prudencia a la hora de conceder o desestimar préstamos para la compra de vivienda.

Pero en los años siguientes, mientras la tasa de paro tocaba máximos históricos al rebasar el 27% y los permisos para construir obra nueva se desplomaron a mínimos, la banca no tuvo más remedio que reducir sus exigencias para impulsar el crédito. Desde entonces, y a pesar de que el porcentaje de hipotecas que financian más del 80% del valor de la vivienda está contenida, casi siempre se ha situado por encima del promedio de la serie histórica.

Nos encontramos, según el Banco de España, en un escenario de moderada recuperación del mercado de la vivienda. “Parece consolidarse un escenario de moderado aumento de los precios (del 3,9 % interanual en el segundo trimestre del año, según el INE) y recuperación del volumen de actividad, tanto en términos de transacciones de inmuebles como de inversión, en un contexto en el que existen todavía excedentes de oferta (si bien, decrecientes) y la demanda se ve impulsada por la recuperación económica y unas favorables condiciones financieras”, concluye el informe del regulador.

 

 

16 de noviembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
08 de noviembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
08 de noviembre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

 

27 de octubre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

 

27 de octubre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
masdesantllei

ITP del Alquiler

27 de octubre del 2016 Ampliar noticia / Compartir
Anterior
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57