Toda la información que deberán dar los bancos a los clientes con la nueva ley hipotecaria
La nueva ley hipotecaria da un paso más para su entrada en vigor: el pasado 15 de marzo salió publicada en el BOE, por lo que empezará a aplicarse a mediados del mes de junio. Esta normativa, que tiene por obliga al sector financiero a aportar información sencilla en sus ofertas y contratos.
Información general de los préstamos
El artículo 9 de la normativa resume la información que debe especificar el banco sobre un contrato. En concreto, detalla que “los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados facilitarán en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito”. Esto es lo que debe especificar:
- La identidad y dirección geográfica de quien emite la información
- Los fines para los que puede emplearse el crédito
- Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro
- La duración posible de los contratos de crédito
- Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario
- Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera
- Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito;
- La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso)
- Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito
- Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado
- Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario
- Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista
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