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En qué casos puedes comprarte una vivienda protegida si ya tienes una casa.

En este tema debemos tener en cuenta que, si bien existe una normativa a nivel estatal sobre política de viviendas de protección oficial (Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre), es en la normativa autonómica la que actualmente regulan los requisitos que han de cumplir aquellas personas que quieran adquirir una vivienda de protección oficial.
Por ese motivo, la persona interesada siempre deberá consultar las disposiciones legales vigentes en su Comunidad Autónoma.
En general, la Administración pública competente podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos de acceso tanto con la documentación aportada por el interesado, como por la información que pueda obtener de los distintos organismos y Administraciones públicas. El incumplimiento de ese requisito producirá la inadmisión de la solicitud y el archivo de la misma.
A modo de ejemplo, referimos la normativa que regula esta cuestión en Madrid, Andalucía o Galicia.
 

26 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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España y Francia, los dos únicos países de la UE que tienen impuesto sobre el patrimonio

En 2008 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero suspendió el impuesto sobre el Patrimonio aunque años más tarde, en 2011, y ante un déficit público disparado, se vio obligado a recuperarlo. España es, junto con Francia, el único país de la Unión Europea que mantiene este tributo, aunque Holanda también tiene un impuesto similar pero integrado en el IRPF. Dentro de nuestro país, la Comunidad de Madrid es la única región donde hay una bonificación del 100%.

25 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Vivienda a dos velocidades: Madrid y Cataluña lideran la normalización de los precios.

Las comunidades de Madrid y Cataluña confirman que son el claro ejemplo de las dos velocidades a las que evoluciona el precio de la vivienda en España. Los últimos datos del INE sobre el segundo trimestre del año ofrecieron un incremento medio nacional del 5,6%, con Madrid subiendo un 10,9% y Cataluña un 9,3%, registrando los mayores incrementos desde 2014, cuando se partía de mínimos históricos. Estas cifras confirman que la normalización de precios y la digestión de la crisis va a distinto ritmo según la región.

24 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Hacemos viviendas con letra superior a la A porque como país no podemos pagar tanto por la energía

En 2014, cuando el mercado residencial empezó a ver la luz al final del túnel, algunos fondos de inversión internacionales aprovecharon el inicio del cambio de ciclo para invertir en buenas oportunidades. 
David Martínez, CEO de la promotora, concede una de sus primeras entrevistas para enfatizar la buena marcha del mercado residencial. Han logrado cerrar la preventa de más de 500 casas en cinco meses, lo que arroja un ritmo de ventas de 100 viviendas al mes. Y cuentan con una bolsa de suelo para levantar hasta 13.000 casas de diseño y con una alta eficiencia energética.
Martínez, un peso pesado del sector tras ser presidente de la Junta de Compensación de Valdebebas y Director General de la promotora de la Operación Chamartín, hace un repaso de la compañía que dirige, Aedas Homes, y del sector inmobiliario en general.  
 

23 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Éste es el riesgo que corres por no declarar en el IRPF los ingresos por el alquiler de viviendas.

La Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas. Y, ¿cómo? Impidiendo que se apliquen la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientosobtenidos. O, dicho de otro modo, va a impedir que pueden tributar sólo por el 40% de los rendimientos obtenidos. 
En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio de la Administración en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes. ¿y esto qué significa? Significa que aquellos contribuyentes que no han declarado los ingresos de los alquileres de viviendas y a quienes Hacienda ha iniciado una comprobación, no podrán beneficiarse de esta reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos. 
 

20 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Así puedes recurrir la revisión catastral de tu casa si te han subido el IBI o plusvalía municipal

Muchos contribuyentes han visto cómo, en los últimos años, el valor catastral de un inmueble se ha incrementado notablemente. Normalmente, los efectos de dicho “catastrazo” no se notan hasta que toca pagar algún impuesto como el IBI o la plusvalía municipal, que se calcula sobre el valor catastral ya revisado. Pero, ¿pueden entonces los contribuyentes recurrir la revisión catastral, o existe algún plazo para hacerlo? Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, aclara hasta cuándo es posible recurrir dicha revisión catastral.

19 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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La compraventa de viviendas aumentó un 17% en agosto y su precio un 0,3%, según los notarios.

La compraventa de vivienda aumentó un 17% en agosto respecto al mismo mes de 2016 -un 14,8% en la serie corregida de estacionalidad-, hasta totalizar 27.301 transacciones, con un ligero incremento en los precios del 0,3%, según los datos del Consejo General del Notariado.
Por tipo de vivienda, la venta de pisos registró un incremento interanual del 15,9% (12,9% en la serie corregida por estacionalidad) y la de pisos de precio libre un 16,7%.
 

18 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Qué pasa si impido al perito de Hacienda visitar mi casa para cobrarme más por el ITP.

Uno de los métodos más utilizados por las comunidades autónomas a la hora de realizar una comprobación de valores a efectos del ITP es el del dictamen de peritos. Los Tribunales exigen que el perito de la Administración visite el inmueble, para que tal valoración sea válida. Pero, ¿qué puede ocurrirle al contribuyente si no deja entrar al perito en su vivienda para que la valore? 
“La principal interesada en que el perito realice una visita personal al inmueble es la propia Administración. Y es que la experiencia de los múltiples varapalos judiciales sufridos en los últimos años le ha enseñado que la visita al inmueble es imprescindible para los Tribunales. Y que la valoración realizada sin existir tal visita, normalmente será anulada”.
Tal y como recuerda el experto, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en marzo de 2012, exigió la visita personal del inmueble, cuando en el informe pericial de la Administración se tengan en cuenta a los efectos de la valoración, circunstancias como el estado de conservación, calidad de los materiales y elementos constructivos, etc. Ciertamente, difícilmente un perito va a poder valorar estas circunstancias desde el sillón de su despacho, y sin inspeccionar el inmueble personalmente.
Sin embargo, la visita no será exigible en todos los casos en los que se emplee el método del dictamen de peritos. Por ejemplo, si el bien a valorar es una plaza de garaje, no será necesario tener en cuenta las anteriores circunstancias de calidades y estado de conservación, por lo que no hará falta tal visita del perito. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

11 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Las socimis se preparan para dar el salto al negocio de los pisos turísticos y las residencias

El universo de las socimis está en plena transformación y los expertos tienen claro que iremos viendo vehículos cada vez más especializados y con unos activos de tipología muy diversa.
Las sociedades de inversión inmobiliaria llegaron al mercado hace ya tres años con una idea muy clara: invertir en oficinas, los inmuebles que se benefician antes de la mejora de la economía. Después empezaron a buscar locales, centros y medianas comerciales para beneficiarse del repunte del consumo y también dejaron hueco a los hoteles para exprimir el tirón del sector turístico en España, que vive el mejor momento de su historia.
 

10 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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Si has pagado la plusvalía, debes saber que el cobro de este impuesto puede ser nulo.

Desde que el Tribunal Constitucional tumbase el pasado mes de mayo el impuesto de la plusvalía municipal cuando el inmueble se vendiera a pérdidas, el cobro de este tributo se encuentra en un vacío legal. Analizan por qué cada vez más juzgados están considerando que todas las liquidaciones dictadas deben ser sistemáticamente anuladas hasta llegue esta norma. ¿La razón? Es la nueva norma la que debe determinar si en la venta ha habido una ganancia o una pérdida.
El pasado 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal en los supuestos en los que se transmite un terreno en pérdidas, exigiendo además al legislador la aprobación de una normativa que regule la forma de determinar si el valor del terreno se ha incrementado o no con motivo de su transmisión.
Dicha regulación no llega, y cada vez más juzgados están considerando que hasta que la misma no sea aprobada, todas las liquidaciones de plusvalía municipal dictadas deben ser sistemáticamente anuladas.
 

09 de octubre del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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