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El truco para evitar pagar la plusvalía: sumar los gastos de urbanización, notaría y registro
A la hora de vender una vivienda, el vendedor debe pagar el famoso impuesto de la plusvalía municipal, pero sólo si ha obtenido ganancias. Y algunos juzgados están permitiendo actualizar los valores conforme al IPC para que el vendedor pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar este impuesto. Otra triquiñuela legal que pueden aplicar algunos contribuyentes es utilizar los gastos de urbanización del terreno, los de notaría, registro e impuestos para incrementar el valor de adquisición del terreno y así obtener una pérdida.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que sostiene que los contribuyentes pueden sumar al valor de adquisición de la vivienda los gastos de urbanización, por tratarse de un terreno que, cuando se adquirió, se encontraba en un suelo urbanizable ya programado, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
“El TSJ de Castilla y León justifica su decisión en que, cuando el contribuyente adquirió el terreno, éste era urbanizable programado, y por tanto tuvo que hacer frente poco tiempo después a los gastos de urbanización. Además, el TSJ se remite al concepto de “valor de adquisición”, previsto en la normativa del Impuesto de Sociedades e IRPF. En el Impuesto de Sociedades, se permite que el promotor, que se dedique a la transformación de parcelas, pueda deducir los gastos por las obras que haya tenido que realizar en los terrenos, para que se conviertan en urbanizados. En el IRPF, el valor de adquisición a efectos de una ganancia patrimonial, puede incrementarse en el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y en el importe de los gastos y tributos inherentes a la propia adquisición”, añade Salcedo
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