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Certificado energético Obligatorio.
Vivienda a la venta
El propietario está obligado a poner a disposición del comprador el certificado energético y a comunicar que lo tiene cuando publicite su inmueble. Sólo las viviendas aisladas de menos de 50m2 útiles, como pequeñas casas de pueblo, etc. están exentas de dicha obligación. El resto de viviendas quedan obligadas por ley y, por supuesto, los estudios, apartamentos y pisos de cualquier tamaño, además de chalets de todo tipo, lofts, etc.
Vivienda en alquiler para que vivan otras personas
Su caso es similar al de un propietario que vende la vivienda, es decir, debe estar en posesión el certificado energético, salvo que tenga ya un inquilino viviendo en ella. En ese caso, no hace falta que lo pida hasta que se marche el inquilino actual y venga el siguiente.
A los inquilinos no hay que entregarles el documento original, pero sí tienen derecho a que usted se lo muestre y conozcan la calificación energética de la vivienda.
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