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El precio de la vivienda cerró 2018 con un alza del 5,8%, frente al 4,2% que registró en 2017, según el balance provisional publicado hoy por la tasadora Tinsa. La vivienda ha acumulado ya ocho trimestres consecutivos de subida desde el tercer trimestre de 2016, y ha situado su precio medio en 1.337 euros/m2. Una cifra que está un 11,7% por encima de los mínimos alcanzados en 2015, pero es aún un 34,7% inferior al máximo que alcanzó en el boom, a finales de 2007. En el último trimestre, por primera vez, los precios suben en todas las comunidades autónomas, aunque once provincias y trece capitales aún registraron bajadas de precios.

02 de enero del 2019 Ampliar noticia / Compartir

Nuevo varapalo de la justicia a las normativas autonómicas que intentan controlar el alquiler vacacional. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma la anulación de la directiva del Gobierno de Canarias que prohibía este tipo de alquileres en zonas catalogadas como turísticas, como ya lo había hecho antes el TSJ de Canarias y Competencia.
 
Los reglamentos elaborados por las Comunidades Autónomas y que controlan el negocio del alquiler turísticos vuelven a encontrarse con el veto de los tribunales a sus normas. En esta ocasión le ha tocado el turno a la normativa que regula el alquiler vacacional en Canarias.

31 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

Los datos de la Estadística de Hipotecas dados a conocer hoy por el INE, recogen un incremento interanual en la concesión de créditos para la compra de una vivienda el pasado mes de octubre del 20,4%, siguiendo la tendencia positiva de los últimos meses.
“El mercado hipotecario sigue avanzando en su consolidación y prueba de ello es que cerraremos 2018 con en torno a 350.000 hipotecas concedidas, un 12% más que en 2017. Pero la evolución mensual en lo que llevamos de año muestra descensos propios de la normalización a la que tiende el mercado”, explica Beatriz Toribio, directora de Estudios de Fotocasa.
 

28 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

A la hora de vender una vivienda, el vendedor debe pagar el famoso impuesto de la plusvalía municipal, pero sólo si ha obtenido ganancias. Y algunos juzgados están permitiendo actualizar los valores conforme al IPC para que el vendedor pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar este impuesto. Otra triquiñuela legal que pueden aplicar algunos contribuyentes es utilizar los gastos de urbanización del terreno, los de notaría, registro e impuestos para incrementar el valor de adquisición del terreno y así obtener una pérdida.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que sostiene que los contribuyentes pueden sumar al valor de adquisición de la vivienda los gastos de urbanización, por tratarse de un terreno que, cuando se adquirió, se encontraba en un suelo urbanizable ya programado, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

“El TSJ de Castilla y León justifica su decisión en que, cuando el contribuyente adquirió el terreno, éste era urbanizable programado, y por tanto tuvo que hacer frente poco tiempo después a los gastos de urbanización. Además, el TSJ se remite al concepto de “valor de adquisición”, previsto en la normativa del Impuesto de Sociedades e IRPF. En el Impuesto de Sociedades, se permite que el promotor, que se dedique a la transformación de parcelas, pueda deducir los gastos por las obras que haya tenido que realizar en los terrenos, para que se conviertan en urbanizados. En el IRPF, el valor de adquisición a efectos de una ganancia patrimonial, puede incrementarse en el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y en el importe de los gastos y tributos inherentes a la propia adquisición”, añade Salcedo

27 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

Nuevo modelo contrato de alquiler de una vivienda tras los cambios en la ley de arrendamientos

Además prevé, la recuperación del inmueble por el arrendador en el caso de darse varios supuestos, sin necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato, y al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para este caso.
 
Más novedades de la ley
Para dar mayor protección a los hogares vulnerables y seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda en alquiler, se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, los servicios sociales pueden interrumpir dicho desahucio en caso de que haya una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de dos meses si se trata de una empresa.  
Se mejora la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares. Entre ellas, establecer trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Los modelos que te facilitamos son preparados por asesores expertos, no obstante, no deben sustituir las recomendaciones de tus propios asesores. idealista no asume ninguna responsabilidad sobre el uso que se hagan de los mismos ni intermediaremos en las relaciones o discrepancias que surjan entre las partes como consecuencia del uso de los modelos.

24 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

El pasado miércoles 19 entró en vigor la reforma del mercado del alquiler elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Los cambios más significativos afectan a la duración de los contratos de arrendamiento y a las fianzas. Sin embargo, el Congreso debe convalidar el Real Decreto en un plazo de 30 días. En caso de que no se convalide, esta normativa es como si no hubiera existido, pero cualquier contrato que se haya firmado durante la vigencia del Real Decreto quedará inalterado, aunque después el Congreso tumbe estas medidas.
 
Aún falta el visto bueno del Congreso al famoso Real Decreto Ley que modifica la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994 (LAU). El Gobierno del PSOE necesita mayoría absoluta y Podemos se ha mostrado reacio a aprobar esta normativa, ya que no contempla su medida estrella: limitar por ley el precio del alquiler. 

21 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

2018 va camino de ser uno de los mejores años en cuanto a compraventa y alquiler de viviendas desde el estallido de la crisis. Si eres uno de los afortunados que este año ha estrenado vivienda, entonces estarás deseando decorar tu nuevo hogar estas Navidades. Para acertar con el decorado y sorprender a familiares y amigos, no puede faltar el árbol de Navidad, el Belén o la corona. No te pierdas los imprescindibles de este año de El Corte Inglés.

1. La corona de Navidad

ECI
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Este elemento decorativo vale para adornar el exterior de la puerta de tu casa para dar la bienvenida a los invitados, o también el interior de las puertas de la vivienda. Hay gran variedad de tendencias, por lo que también sirve como centro de mesa.

20 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado viernes 14 de diciembre, de determinadas medidas para modificar el régimen de los arrendamientos urbanos, y una vez publicado el Real Decreto Ley en el BOE, la duración de los alquileres de viviendaquedará de la siguiente manera, en virtud de la fecha de celebración de los distintos contratos y de los diferentes cuerpos normativos que se encontraban vigentes al momento de su concertación.

Poner de relieve que entre arrendador y arrendatario existe libertad de pactos en cuanto a la duración del arrendamiento, siendo válidos aquéllos que sean iguales o superen los regulados por Ley (3 y 5 ó 7 años, dependiendo del momento de su celebración), quedando sujetos dichos pactos a los plazos previstos legalmente, a voluntad del inquilino, en aquéllos casos en que el arrendamiento se celebre por períodos inferiores.

18 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

Parece que las lluvias han llegado para quedarse. Se trata de una buena noticia en muchos aspectos, pero también tiene un lado negativo para el estado de las casas, en caso de no llevar un buen mantenimiento. Y es que estas precipitaciones pueden provocar que aparezcan manchas en las paredes y techos, erosiones, desprendimientos y, en definitiva, lo que comúnmente conocemos como humedades. Pues bien, para evitar que estas molestas imperfecciones acaban por corroer los hogares, desde Cuida Tu Casa proponemos una serie de medidas para combatirlas.

Lo primero es conocer bien los tipos de humedades que pueden surgir en los hogares, para así saber cuál es la mejor forma de evitar que salgan a flote. Hay tres categorías principales: las humedades por filtración, las provocadas por condensación y las humedades accidentales. Y a continuación os contamos cómo luchar contra cada una de ellas:

17 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir

La vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, puede ayudarte a reducir la factura fiscal que pagas a Hacienda todos los años. Aprovechando que las últimas semanas del año son un buen momento para tomar decisiones financieras que te permitan mejorar el resultado de tu próxima declaración de la renta, repasamos varias fórmulas para conseguirlo gracias a tu casa:
 
1. Más de 1.300 euros por la hipoteca
Una de las bonificaciones fiscales más frecuentes es la que permite al contribuyente recuperar hasta el 15% de las cantidades que ha pagado por la compra o rehabilitación de su vivienda habitual en un ejercicio fiscal, con un límite de inversión de 9.040 euros. En total, es posible recuperar hasta 1.356 euros. No obstante, hay que cumplir dos condiciones: la primera, que solo se aplicará cuando la compra o la rehabilitación de la casa se haya realizado antes del 1 de enero de 2013; y, la segunda, que efectivamente se hayan invertido esos 9.040 euros.
 
En el caso de que pagues por ejemplo una hipoteca de 500 euros al mes, en el conjunto del año tu inversión será de 6.000 euros, por lo que la deducción se situaría en 900 euros. Así, conviene echar cuentas y ver si compensa destinar algo de ahorros en amortizar más hipoteca para exprimir al máximo esta deducción fiscal. 

14 de diciembre del 2018 Ampliar noticia / Compartir
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