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Por ello, considera el TSJ de Castilla y León que, si en dichos impuestos se tiene en cuenta los gastos de urbanización soportados, no hay motivo para que no ocurra lo mismo cuando se trata de determinar cuál es el valor de un terreno a efectos del impuesto de plusvalía municipal.
 
Y lo mismo ocurre con los gastos de notaría, registro y tributos, que tanto la normativa del Impuesto de Sociedades como la del IRPF permiten considerar, a efectos de calcular el rendimiento total obtenido por la venta del terreno.
 
No obstante, el Tribunal Supremo se pronunciará en breve sobre si el contribuyente puede computar los gastos de urbanización en el valor de compra de la vivienda, para obtener una pérdida y evitar pagar la plusvalía municipal. En relación a los gastos de notaría, registro e impuesto, habrá que esperar, ya que no se ha planteado esta cuestión todavía al Tribunal Supremo.
 
“Hasta que el Supremo resuelva, los contribuyentes que hayan satisfecho gastos de urbanización pueden computarlos como valor de adquisición al efecto de obtener una pérdida y así librarse de pagar el impuesto. Por tanto, si incluyendo dichos gastos (así como los de registro, notaría e impuestos), resulta una pérdida, mi consejo es que recurran la plusvalía municipal”, afirma el socio de Ático Jurídico.
 
Pero la nueva normativa de la plusvalía no contempla la suma de estos gastos
La nueva normativa que va a regular la plusvalía municipal y que está pendiente de aprobación por el Congreso de los Diputados no contempla la posibilidad de sumar al valor de adquisición de un inmueble los gastos de urbanización, notaría registro e impuestos.
 
“Este nuevo supuesto de no sujeción al impuesto entrará en vigor de forma retroactiva, el 15-6-2017. Por tanto, en relación a las plusvalías devengadas a partir de dicha fecha, los Ayuntamientos tienen, si cabe, un motivo más para rechazar la adición de los gastos a que nos venimos refiriendo. Habrá que ir analizando el texto definitivo de la nueva normativa y las sentencias que vayan dictando los distintos Juzgados y Tribunales”, sentencia José María Salcedo.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 27 de diciembre del 2018