Idioma: cat esp Entrar en la web finquesferro.com Síguenos: facebook youtube rss
Suscribirse al Newsletter
banner-noticies
Todas las noticias


ITP del Alquiler

ITP del Alquiler

En el sistema tributario español existe un impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de inmuebles para su uso como vivienda. Este es tan desconocido que apenas se paga y hasta la fecha las comunidades autónomas tampoco lo reclamaban debido a su pequeña cuantía. Pero en realidad encontrar a quienes no pagan este impuesto es bastante sencillo: basta con comprobar los depositantes de las fianzas en el INCASOL o verificar aquellos que se deducen un alquiler en su declaración de la renta.

Pues bien, en Catalunya desde el 31 de enero de 2014 este impuesto sufrió una modificación pasando de una escala (antiguos efectos timbrados) como en el resto de España a un % en función de la renta. Este nuevo valor es el 0,3% hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero de 2015 será el 0,5%según el artículo 123 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

El pago del impuesto se realizará mediante autoliquidación en el plazo de de un mes desde la fecha del contrato. Existe la obligación de presentar en ese mismo plazo el comprobante del pago del impuesto, juntamente con una copia del contrato de arrendamiento, en la Agència Tributària de Catalunya.

¿Pero quién paga este impuesto? El arrendatario , aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.

El ITP se gira exclusivamente sobre operaciones que no constituyan actos del tráfico empresarial, limitando su ámbito a las operaciones entre particulares. No procede liquidación como transmisión onerosa los arrendamientos sujetos al IVA. Un arrendamiento sujeto al IVA sería el alquiler de un piso para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

La base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo de duración del contrato y como mínimo 3 años; cuando no constase la duración del contrato, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

En los contratos de temporada o inferiores a un año será la cantidad total de la renta a satisfacer por toda la duración del alquiler.

La actualización de la renta y la prorroga forzosa no tributaran.

Ejemplo de cálculo de un ITP por alquiler:

Se alquila un piso el día 01 de abril de 2015 por un periodo de tres años con una renta mensual de 600 euros.
Base imponible: 3 años x 12 meses al año x 600 euros al mes= 21.600 euros. Tipo impositivo aplicable: 0’5%.
Total a ingresar: 21.600 x 0’005 = 108 euros.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 27 de octubre del 2016