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Si tuviéramos que comenzar por las conclusiones, te diría que necesitas un certificado de eficiencia energética cuando

vayas a vender o alquilar una vivienda.

Esto es lo habitual pero ahora vamos a desgranar las diferentes situaciones ante las que te puedes encontrar, y en las

que generalmente cualquier propietario tiene dudas. Si eres el propietario o el promotor que vende o alquila un

inmueble necesitas obligatoriamente desde el 1 de junio de 2013 un certificado energético para publicitarlo.

Además lo deberás entregar en la venta, o una copia en el contrato de alquiler. El certificado energético también es

obligatorio para todos los edificios de nueva construcción o para los que realicen una rehabilitación o reforma con una

superficie superior a 1000 m2 y que afecte al 25% de sus cerramientos.

Excepciones:

1. La primera excepción se refiere al tipo de alquiler, si el piso que alquilas estará arrendado menos de cuatro

meses al año no resulta obligatorio realizar el certificado. Por ello si tienes un piso turístico, probablemente

necesites una autorización dependiendo de tu comunidad autónoma, pero si son alquileres cortos no lo

necesitarás.

2. Otro caso en el que no es obligatorio tener un certificado energético, es cuándo se trata de edificios aislados

con menos de 50 m2 útiles. Esto suele suceder si tienes una edificación en una finca o terreno lejano a una

población. Las viviendas dentro de un bloque de menos de 50 m2 (estudios, pequeños apartamentos, etc.) si

deben realizarlo.

3. Los garajes son otra excepción, ya que a la hora de vender o alquilar un piso no se tiene que tener en cuenta

el parking en el certificado. Esto es así por ser considerada una zona no habitable.

4. Los trasteros al igual que los garajes no se certifican por ser una parte no habitable, que se considera externa

a la vivienda y que no afecta a la eficiencia.

5. Otra excepción son los edificios en estado ruinoso que se compran para reformar o demoler. El certificado

tendría que realizarse al finalizar la rehabilitación.

6. Por último cabe destacar que si compras una vivienda o edificio que es considerado un monumento protegido

oficialmente, por ejemplo un edificio perteneciente al casco histórico de tu ciudad, tampoco necesitarás el

certificado. Puede encontrarse protegido por su valor arquitectónico o histórico, y probablemente no podrás

realizar grandes cambios o reformas en el edificio. Por ello, no se tiene en cuenta su eficiencia ya que es

complicado poder modificarlo para mejorar su calificación.

Si vas a vender o alquilar un local o una oficina también necesitarás realizar el proceso de certificación energética.

Sin embargo, al igual que en las viviendas y edificios, en el caso de los inmuebles comerciales existen excepciones:

1. Los locales que se encuentran en bruto no lo necesitan hasta que no se realice la obra. Una vez que hemos

realizado la obra y contamos con elementos como la iluminación, las instalaciones, y los cerramientos ya podemos realizar la certificación.

2. En el caso de que lo que vayas a vender o alquilar sea una nave industrial, sólo tendremos en cuenta las oficinas

de más de 50 m2 que se encuentren dentro de la nave. El certificado energético no afecta a la parte de uso industrial, sólo a la zona de oficina y baños.

3. Otra excepción son las construcciones provisionales que tienen uso comercial durante menos de dos años. Un

ejemplo son las casetas de obra, las casas piloto, etc.

4. Por último, si el local que vas a alquilar o vender está destinado al culto o actividades religiosas tampoco

necesitará un certificado. Es el caso de capillas, iglesias, conventos, o lugares en los que se imparte docencia

religiosa.

 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 12 de diciembre del 2016