Contratos de alquiler: todo lo que necesitan saber propietarios e inquilinos
La vuelta del verano es un buen momento para buscar una casa en alquiler. Según los datos de idealista, el interés y la oferta de pisos en alquiler aumenta progresivamente hasta el momento álgido, que se vive en la segunda y la tercera semana del mes, coincidiendo con la vuelta del verano y el nuevo curso escolar.
Para que la operación sea redonda, hemos seleccionado toda la información relativa al alquiler tanto para inquilinos como caseros. Podrás encontrar información sobre cómo redactar legalmente el contrato de arrendamiento, sobre cómo tributa en el IRPF o consejos útiles para evitar meteduras de pata.
Consejos para el casero
Las garantías adicionales a la fianza que se pueden pedir según la firma del contrato de alquiler
El pasado 6 de marzo entró en vigor el real decreto ley del alquiler, convirtiéndose en el sexto régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de viviendas. Esta nueva normativa establece una limitación a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contrato de larga duración. Por tanto, el periodo máximo de garantía podrá ser de tres meses.
Las garantías adicionales que se pueden pedir al inquilino tras la reforma del alquiler
Uno de los aspectos más controvertidos de los cambios en el alquiler es el relativo a los límites a las garantías adicionales a la fianza. La prestación de un mes de fianza en metálico es obligatoria para el inquilino a la celebración del contrato de arrendamiento. Pero es posible, además, pedir al arrendatario que tenga un fiador solidario o avalista. Te explicamos en qué consiste.
¿Cuáles son las sanciones por no declarar el alquiler de una vivienda?
Los pisos alquilados históricamente han generado una gran economía sumergida. Ahora Hacienda ha iniciado una campaña para 'cazar' a los que alquilan en negro. Si te pilla, la Agencia Tributaria te enviará una propuesta de liquidación, más conocida como 'paralela'. Además, podrá imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.
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