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Se acerca el momento más crítico del año en materia de impuestos: la presentación de la declaración de la renta. Dentro de una semana arranca de forma oficial la Campaña de la Renta 2016, en la que los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco. Para que no nos pille por sorpresa, repasamos cuál es el calendario para presentar la declaración y qué cambiará respecto a años anteriores, como la casilla para obtener el número de referencia o la desaparición definitiva del Programa PADRE.

Calendario: del 5 de abril al 30 de junio

Las fechas clave de este año son las siguientes: 5 de abril, 4 de mayo, 11 de mayo, 26 de junio, 29 de junio, 30 de junio y 6 de noviembre¿Qué sucede en cada una?

El 5 de abril da el pistoletazo de salida a la Campaña de la Renta 2016 y permite desde ese día obtener el borrador y/o los datos fiscales y presentar la declaración por Internet. Para los que prefieran acudir a una oficina la primera fecha clave es el 4 de mayo, cuando se abre el servicio de cita previa, mientras que el último día para pedir cita es el 29 de junio.

El 11 de mayo empieza la atención presencial en las oficinas para realizar o modificar el borrador y presentar la declaración definitiva, mientras que el 26 de junio es el último día para presentar la declaración para todos aquellos que deben devolver dinero a Hacienda con domiciliación bancaria.

La campaña acaba el 30 de junio, mientras que el 6 de noviembre es el día en que Hacienda efectuará el segundo cobro a todos aquellos contribuyentes que hayan fraccionado el pago.

Cómo obtener el número de referencia

Como de costumbre, este año los contribuyentes deben mirar una casilla diferente a la del año pasado para poder obtener el número de referencia con el que consultar sus datos fiscales y presentar la declaración por Internet. Si en la pasada campaña era necesario conocer el importe de la casilla 490 de la declaración anteriorahora hay que fijarse en la casilla 440.

Para poder acceder al borrador y/o los datos fiscales, el contribuyente debe utilizar el denominado ‘Servicio RENØ’, un icono amarillo que se encuentra dentro del especial ‘Renta 2016’ de la web de la Agencia Tributaria. Una vez que esté dentro de dicho icono, el contribuyente debe introducir su NIF, el importe de la casilla 440 de la declaración del año pasado y el número de teléfono móvil en el que desea recibir la referencia a través de un SMS. Una vez que tenga la referencia ya podrá consultar sus datos.

Otras fórmulas para conseguir el borrador

El proceso cambia si el contribuyente no presentó la declaración el año anterior, si tiene DNI electrónico o si recibe los datos por correo ordinario.

Si no presentó la declaración el pasado ejercicio, Hacienda explica que el contribuyente “debe aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sea titular, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura). Los declarantes de Renta 2015 cuya casilla 440 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares”.

Otro caso diferente es cuando los borradores se envían por correo. ¿Y eso cuándo sucede? La Agencia Tributaria asegura que “se envían por correo los borradores de aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015, no hayan accedido a Renta WEB, ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva”.

El proceso se simplifica mucho si el contribuyente dispone de DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

Renta Web sustituye para siempre al Programa PADRE

Este año los contribuyentes se despiden del Programa PADRE, un programa de ayuda que se empezó a distribuir a finales de los años 80 y que ha estado en vigor hasta ahora. Renta Web es la herramienta que le sustituye. En esta campaña, por primera vez, será usada por todos los contribuyentes. El año pasado los autónomos todavía tenían que usar el Programa PADRE, mientras que el resto de los contribuyentes usaron ya Renta Web.

Según Hacienda, “es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas. No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria”. Otra de sus grandes ventajas es que puede usarse desde un ordenador, una tableta o un teléfono móvil.

[Consulta aquí más información]

Por teléfono o en persona, las alternativas

Al margen de Renta Web, el contribuyente puede confirmar el borrador por teléfono(llamando a la Oficina de atención al contribuyente de lunes a viernes de 9 a 21 horas y cuyo número es 901 200 345) o pidiendo cita para que le atiendan en las oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44/ 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

¿Puedo librarme de presentar la declaración?

Una de las dudas más frecuentes en estas fechas es en qué casos se está obligado a presentar la declaración. Todo depende de dos cosas: los ingresos anuales y el número de pagadores.

Por regla general, están obligados a presentar la declaración de la renta todos los contribuyentes residentes en España, aunque existen varias excepciones. Están exentos quienes ganaron 22.000 euros anuales o una cantidad inferior procedentes de un solo pagador o si los demás pagadores le retribuyeron con un máximo de 1.500 euros. En el caso de que el segundo pagador y posteriores le pagaran más de 1.500 euros en conjunto, el límite para no presentar la declaración es de 12.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, explica la Agencia Tributaria, “aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución”.

Pagar en dos veces

Todos aquellos contribuyentes que tengan que pagar a Hacienda deben saber que pueden saldar su deuda con el fisco de una sola vez o pedir un pago fraccionado.

Según explica la Agencia Tributaria, “la normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido (la fecha límite es el 26 de junio) y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución”. Se puede solicitar el aplazamiento por Internet o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria cuando se presenta la declaración.

 

31 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

Los Tribunales empiezan a ordenar a los Ayuntamientos la devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (esto es, la conocida como “Plusvalía Municipal”) cobrados a los ciudadanos cuando no se produce un beneficio real en la venta de un inmueble.

De modo que, casi todos los Tribunales Superiores de Justicia, entre los que se encuentra el de Cataluña, han declarado ya la nulidad de la plusvalía cuando no se produce una revalorización económica real de la vivienda.

Resulta incomprensible como los Ayuntamientos pueden estar cobrando un impuesto por el incremento de valor de una venta de un bien inmueble cuando se está vendiendo por menos valor del que se compró.

Se abre por tanto una vía para poder reclamar a los Ayuntamientos primero y a los Juzgados después, el cobro de un impuesto que por parte de la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia se declara como nulo o indebido.

30 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

A la hora de buscar una vivienda nueva nos pueden asaltar dudas sobre si lo estamos haciendo bien: ¿por dónde empiezo? ¿qué es importante? ¿qué impuestos se pagan? La promotora inmobiliaria Vía Célere ha preparado 10 consejos básicos a tener en cuenta antes de comprar una vivienda, como, por ejemplo, la ubicación, el precio o las calidades de la casa. 

1. Ubicación

La ubicación es el factor más importante a la hora de comprar una vivienda. Las comunicaciones con las que cuenta la zona, tanto las vías de acceso directo al centro de la ciudad, como la red de transporte público (metro y autobús) son esenciales. Además, la cercanía a comercios y otro tipo de servicios como centros educativos y sanitarios, parques y centros de ocio, son aspectos a considerar.

2. Precio

El precio de la vivienda tiene que estar ajustado a mercado, teniendo en cuenta diferentes variables como la zona, las calidades y las prestaciones del residencial.

3. Calidades

El inmueble que se compra tiene que cumplir con una serie de estándares de calidad que, previamente, han de estar definidos en la memoria de calidades que entrega la promotora al cliente. Además, es interesante tener acceso tanto a las muestras de los materiales seleccionados como visitar un piso piloto cuando la obra lo permita. En el punto de venta también se puede disponer de una sección constructiva donde poder apreciar cómo es la fachada, la carpintería exterior, la ventana o la medianera entre viviendas para ayudar a tomar la decisión de compra. 

En la actualidad, también es posible acceder a apps para móviles que permiten a los clientes visitar el edificio en 3D o tener una vista interior en 360º. 

4. Personalización de la vivienda.

Es fundamental que se puedan tomar decisiones y colaborar con la empresa que promueve la vivienda para que el cliente sienta que la vivienda que está comprando es diferente al resto y que ha aportado su granito de arena. Poder personalizar la vivienda según las necesidades y los gustos del comprador es un valor diferencial. 

Dependiendo de la promoción y del momento de ejecución de la obra, se podrán elegir entre diferentes opciones desde suelos, materiales, distribuciones o armarios hasta, por ejemplo, el color de la cocina o la iluminación de la vivienda. 

Para poder hacer esta elección de acabados, es importante que la promotora ponga a disposición del cliente las herramientas necesarias, como por ejemplo una app donde el cliente puede acceder a las diferentes opciones de personalización y visualizar en tiempo real como quedan en la vivienda cada una de las propuestas que va seleccionando en la pantalla.

5. Solución energética global

Comprar vivienda en edificios que minimizan la demanda de energía, con instalaciones de producción más eficientes y que maximizan la utilización de energías gratuitas, garantiza al cliente un hogar muy confortable y un ahorro elevado en la factura energética, tanto en consumo como en mantenimiento.

Un edificio con Calificación Energética A supone una disminución de emisiones de CO2 y una reducción significativa de la demanda energética del edificio (calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria). Esta calificación se traduce en un ahorro energético estimado del 89% y, por consiguiente, en un ahorro económico de 800 euros anuales, tomando como referencia una vivienda con Calificación Energética F.

6. Promotora

Hay que comprar la vivienda a una compañía inmobiliaria con experiencia, transparente y solvente, que promueva vivienda libre.

7. Atención al Cliente 

La empresa promotora tiene que tener un Departamento de Atención al Cliente que se encargue de acompañar a los compradores desde el primer momento, yendo de la mano en todo el proceso de compra, durante y después de la entrega. Este departamento ofrecerá los siguientes servicios:

- Organización de la visita de cortesía previa a la escritura de la vivienda.

- Puesta en marcha de la Comunidad de Propietarios para que cuando llegue el cliente ya estén en funcionamiento todos los servicios comunitarios.

- Velar por la correcta resolución de las posibles incidencias que pueda detectar el cliente en su vivienda.

- Asesoramiento técnico en las diferentes instalaciones que dispone la vivienda.

8. Zonas Comunes

El sueño de cualquier cliente es que una promoción ofrezca ‘algo más’ que viviendas y dé la posibilidad a sus inquilinos de tener unas zonas comunes, con espacios diseñados para ganar en utilidad, elegancia, diseño y confort.

Se trata de tener espacios como una sala social-gourmet, donde se pueda disponer de una cocina con electrodomésticos, mesas y sillas, zona con sofás e incluso terraza para que los propietarios del residencial puedan reunirse para cenar, hablar, celebrar un cumpleaños, sin necesidad de hacerlo en casa.

Además, facilita la vida el que el proyecto esté equipado con diferentes instalaciones deportivas, pista de pádel, piscina de verano y de invierno, o un gimnasio para hacer deporte dentro de la misma urbanización. 

También es importante que el residencial cuente con zonas para los más pequeños de la casa, desde un parque infantil, pasando por una sala de juegos, donde los niños puedan aprender y disfrutar jugando.

Y otras zonas comunes a tener en cuenta pueden ser un salón de belleza, una sala de estudio e incluso una sala de cine.

9. Forma de Pago y Financiación

La forma de pago a la hora de comprar una vivienda de obra nueva sobre plano facilita el acceso a la misma por la flexibilidad en los pagos. Por lo general, se suele firmar la reserva con 3.000 euros más IVA. Una vez que se tiene licencia de obras, se procede a firmar el contrato de compraventa entregando un 10% del precio de venta, y durante el tiempo que se ejecuta la obra, se entrega el otro 10% en recibos domiciliados. Este 20% que se entrega a la promotora tiene que estar avalado por una póliza de avales o por una póliza de afianzamiento. De esta forma, para el momento de la entrega queda por abonar el 80% restante, dando la posibilidad de financiar esta última cantidad.

Si la promotora ha constituido un préstamo promotor para la financiación de la construcción con alguna entidad financiera, el cliente tiene la posibilidad de poder subrogarse en el mismo en el momento de la escritura de compraventa. Esta subrogación tiene muchas ventajas frente a constituir una hipoteca porque el cliente ahorra la comisión de apertura, los gastos de estudio y formalización y suele ofrecer unas condiciones mejores que las del mercado.

Si no existe esta opción y se tiene que constituir una hipoteca nueva, el comprador tiene que comprobar que la entidad sea solvente y que le ofrece las mejores condiciones financieras de mercado. 

10. Gastos e impuestos asociados a la compra de una vivienda

Conocer los tributos que gravan la compraventa de una vivienda en primera transmisión evitará muchas sorpresas de última hora:

- IVA: la primera transmisión de vivienda está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido (10%). El impuesto recae sobre la vivienda y sus anejos.

- AJD: además, en el momento del otorgamiento de la escritura, deberá satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- I.T.P.A.J.D: en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D). Este impuesto grava la escritura en la que se documente la transmisión de la vivienda por el importe de la compraventa.

- Plusvalía municipal: el pago del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido también como Plusvalía Municipal. Efectivamente, se trata de un impuesto municipal y cada Ayuntamiento aplica sus tipos. Este impuesto tiene que ser satisfecho por el vendedor del inmueble.

Y por otro lado los tributos que gravan la titularidad de la vivienda:

-IBI: La propiedad de una vivienda devenga el pago anual del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto municipal que se devenga el 1 de enero de cada año y que se paga en diferentes fechas en función del municipio. Su importe dependerá de los valores catastrales asignados a la vivienda y que, para viviendas nuevas, serán calculados posteriormente por el catastro, por lo que es difícil conocer a priori un valor orientativo.

29 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

Casarte es uno de los momentos más importantes de una pareja, pero tiene un precio: 17.000 euros, según la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI). Sin embargo, lo realmente caro viene después. Los gastos de verdad empiezan justo cuento termina la ceremonia o, si no hay bodorrio, cuando empieza el proyecto de vida en común: piso, muebles, luz, agua, niños... Aquí los tienes. Prepárate.

Piso

¿Comprar o alquilar? Dependiendo de dónde vivas, hay veces que sale más barata la cuota de una hipoteca que la de un alquiler. Según datos de idealista, el precio medio de la vivienda en España sigue todavía un 35% más barato que en 2007, mientras que el alquiler ha empezado a repuntar desde hace un par de años debido al incremento de la demanda. Sin embargo, endeudarte media vida con un banco tampoco parece una opción demasiado apetecible. Veamos las posibilidades:

·         Alquiler: Un alquiler de un piso pequeño en el centro de Madrid podría salir por 900 euros al mes. En las afueras las cosas cambian, si te vas a Getafe, a 15 kilómetros del centro de Madrid, con 900 euros se podría conseguir un piso de hasta tres habitaciones. En cambio, una vivienda en ciudades más pequeñas como Oviedo o Cáceres, puede suponerte un alquiler de 300 o 500 euros al mes para un piso con dos habitaciones.

·         Hipoteca: Tomando como referencia una hipoteca de 150.000 euros, y antes de meterte con las mensualidades, debes tener en cuenta que un 4% de este valor se nos iría únicamente en gastos de constitución de hipoteca, y un 10% más en IVA. Si el banco te concede 15 años y contratas a interés fijo de un 2,5%, deberás afrontar unas mensualidades de 1.150 euros al mes. Además, el banco no te concede un préstamo por más del 80% del valor del piso, de modo que hay que desembolsar por lo menos el 20% en efectivo.

Suministros                                                   

España es uno de los países de Europa donde más pagamos en nuestra factura de la luz, por lo que dotar a vuestro hogar de los servicios básicos (luz, agua, gas, etc.) te quitará unos 150 euros al mes.

Teléfono

Al no haber diferencias por comunidades no supone uno de los gastos más importantes. Normalmente, los operadores ofertan sus tarifas de teléfono fijo junto con el Internet y los teléfonos móviles. El pack de todo te costará unos 70 euros al mes. Añadir una línea más de móvil suele costar 25 euros más.

Comprar alimentos

Alimentar a dos bocas no es lo mismo que a una. Y tu pareja siempre tiene esos alimentos “suyos” que tiene que comprar y que por alguna extraña razón (dietética o de intolerancia) siempre son lo más caro del carrito. Llenar la nevera te costará entre 80 y 120 euros a la semana.

Seguro de la casa

Ciudades como Madrid, Barcelona o Ceuta tienen los seguros del hogar más caros. Unos 250 al año por una vivienda de 100 metros cuadrados. Si por el contrario eres del norte, estás de enhorabuena: Lugo, A Coruña u Oviedo son las que ofrecen los más económicos: unos 100 euros al año, según el comparador Rastreator

Amueblar

Equipar una vivienda de unos 80 m2 podría costarte unos 10.000 euros, pero siempre podrás optar por low cost o muebles ‘más minimalistas’. En estos casos podrías llegar a gastarte unos 3.000 euros.

Transporte

Pensemos en una gran ciudad: tanto si vives con tu pareja en el extrarradio, como si vives en el centro, desplazarte es indispensable. Piensa en un gasto anual entre 1.500 a 1.800 euros anuales para los dos: incluye los abonos transporte, gastos de gasolina en los fines de semana para los desplazamientos de ocio, y taxis puntuales. O sea, 150 euros al mes siendo generosos. Si alguno de los dos tiene menos de 26 años, las tarifas de transporte se reducen a un tercio de esa cifra.

Niños

Vivir juntos es el primer paso, pero los niños, sin duda, son el siguiente. Mantener un retoño durante los primeros tres años te puede costar entre 7.000 y 18.000 euros. Todo depende de factores como la sanidad, la educación o el lugar de residencia: Cantabria, Galicia o Castilla y León son las comunidades donde más esfuerzo supondría criar un hijo. Madrid, Cataluña y País Vasco donde menos. Por cierto, cuando se hacen mayorcitos, vienen los colegios. Un público no supone apenas gastos, pero un concertado puede suponer entre 100 y 200 euros al mes por niño.

Ocio

Según las estadísticas, lo que más gusta al español medio es comer y beber fuera de casa. En los últimos años y a raíz de la ligera mejora de la situación económica, el gasto de los españoles en ocio ha aumentado por lo que  6.000 euros al año entre vacaciones, escapadas, cenas o cervezas no es algo exagerado.

Imprevistos

En medio de este mar de gastos, se hace necesario guardar algo de dinero en forma de ahorros para posibles situaciones inesperadas. Siguiendo la recomendación del Banco de España y la CNMV lo idóneo sería tener una reserva de entre tres y seis meses de gastos normales, pero siendo realistas, esto supone una cifra muy alta e inasumible para la mayoría. Una buena forma sería destinar el 5% de tu sueldo y el de tu pareja a engrosar ese dinero bajo el colchón, que nunca se sabe cuándo te puede ser útil.

 

28 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

Barcelona sigue en búsqueda de la fórmula que regule los alquileres de la ciudad. Representantes del Ayuntamiento de Barcelona, junto a miembros del Observatorio de la Vivienda de Barcelona y representantes del área metropolitana, han viajado a París y Berlín para reunirse con los responsables de las políticas de vivienda de sendas ciudades y así conocer su modelo de control del mercado de los pisos de alquilerayude al índice de precios de referencia en alquiler que están diseñando para la ciudad.

La fórmula que siguen las ciudades europeas no es otra que, a través de unos precios como referencia, evitar la presión de la demanda. Tanto París como Berlín pusieron en marcha una ley que controlaba los precios de los alquileres. Eso fue en verano de 2015. En el caso de París, es la ley Alur (las siglas en francés de ley de acceso a la vivienda y la renovación de la planificación urbanística) la que permite dar a conocer al usuario si el precio que ofrece el casero es el correcto o más alto de la cuenta.

Un mapa interactivo y unas características como tamaño, año de construcción, amueblado, o no, y localización servirán para dar con precio mínimo y máximo por m2 que se deberá multiplicar por la superficie de tu piso. Si el alquiler es más alto, el inquilino tiene derecho a reclamar al propietario la diferencia, recorrer a la mediación o, en última instancia, acudir a tribunales. Aunque la mayoría de casos suele resolverse con un acuerdo entre propietario e inquilino

El primer viaje del gobierno municipal de Barcelona ha sido a París esta semana. En este viaje se reunirán con abogados de la asociación Brandi Partners International, representantes del Observatoire des loyeres agglomération parisienne o de la fundación Paris Habitat, entre otros. La idea es también aprovechar y recoger opiniones de expertos en políticas anti gentrificación, otra de las operaciones en los que está inmerso el Ayuntamiento de Barcelona. Según ha anunciado el Consistorio, la comisión técnica visitará también Berlín a finales de marzo. En este caso, quieren conocer la normativa que desde agosto 2015 controla el incremento de precios en el mercado de alquiler.

No fue una iniciativa del Ayuntamiento, sino un reglamento firmado en el Parlamento Federal y promovido por el Ministerio de Justicia. Los dieciseis estados federados podían aplicar esta ley para hacer más asequible la vivienda. La ciudad alemana, al igual que Múnich o Hamburgo, vivía una burbuja al alza, con unos precios subían entre un 25% y un 78% según la zona. La medida para frenar la especulación inmobiliaria fue que cada nuevo contrato de alquiler no superara el 10% del contrato extinto, teniendo en cuenta que la duración de los contratos en Berlín es de diez años.

Cuestión de cultura

Las diferencias de Barcelona con ambas ciudades reside, principalmente, en una cultura del alquiler más asentada que en España, una opción que aquí crece pero aún no es mayoritaria ni está lo suficientemente extendida. Tanto para París como para Berlín el arrendamiento es una opción que toma casi el 50% de los ciudadanos, mientras que en ciudades españolas como Barcelona está aún en un 21%.

En España prevalece la concepción de la compra de vivienda como inversión y el alquiler como gasto. Pero con las consecuencias de la crisis ha llevado con un cambio de preferencias que se espera, según expertos y firmas de análisis de mercado, vaya ganando peso con el tiempo. La Ciudad Condal está a la cabeza del boom del alquiler en España, y es por eso también que está viviendo las consecuencias de este cambio de tendenciaEn 2016 alcanzó máximos históricos: según los datos con los que trabaja idealista, el m2 estuvo en 17,4 euros, frente a los 14,6 euros de 2015.

 

27 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

Es Simple

La idea de cohousing no solo es simple sino lógica. Consiste en un grupo de personas que decide dónde, cómo y con quién vivir, aunando esfuerzos y sueños, sin intermediarios. El proceso es sin embargo complejo.

Es Vital

En un cohousing todo el protagonismo lo tienen las personas que lo integran. Ellos deciden cada aspecto de su proyecto. Pero no solo lo deciden, también lo gestionan. Adquieren así un rol activo, dinamizador, responsable y muy vitalizador. Tu decides.

Es Sostenible

La sostenibilidad está en los genes del cohousing. No solo optimiza los recursos espaciales, materiales y energéticos, sino que prescinde de intermediarios innecesarios. Es el grupo, como promotor de su proyecto, quien decide los espacios y servicios a compartir, los materiales y el modelo energético a utilizar.

Es Flexible

Ya sea en la ciudad o en el campo, obra nueva o rehabilitación, multigeneracional o para gente mayor (senior-cohousing). Toda combinación es posible, lo único importante es el espíritu. Éste reside en el grupo y en cada uno de sus miembros

Es Flexible

Ya sea en la ciudad o en el campo, obra nueva o rehabilitación, multigeneracional o para gente mayor (senior-cohousing). Toda combinación es posible, lo único importante es el espíritu. Éste reside en el grupo y en cada uno de sus miembros.

Es "Senior"

Particularmente interesante es la modalidad senior-cohousing. En este caso la comunidad la forman personas mayores que quieren vivir su madurez con vitalidad y autonomía, lejos de la soledad, la exclusión o las residencias. La oportunidad de diseñar su propia vivienda, adecuada a esta nueva etapa de la vida y junto a sus amigos, es sin duda la fórmula más exitosa experimentada para dar respuesta a las necesidades de un sector cada vez más grande de la población.

Es Tuya... y Vuestra

La privacidad no está reñida con el cohousing, todo lo contrario. Cada persona o grupo familiar cuenta con su vivienda 100% autónoma, diseñada por él y para él. Además disfrutan de los espacios y servicios comunes acordados diseñados por el grupo, añadiendo funcionalidad, fomentando el apoyo mutuo y la integración social. A veces puedes preferir estar tranquilo en casa, de lo contrario, siempre tendrás a tus amigos cerca.

Es Social

En la idea de cohousing no cabe la especulación, la corrupción, el individualismo o la desintegración social. Al contrario, es una idea llena de valores positivos: fomenta la colaboración, la participación, la integración social, la justicia, la sostenibilidad... y sin embargo no es una utopía. Es tan real y posible como tu y tu grupo quiera. A cohousing_LAB le ilusiona trabajar para esta buena causa y cree profundamente en ella

Tiene Historia

El término cohousing es relativamente nuevo aunque la idea no lo es. De hecho, muchas comunidades en el mundo la vienen practicando desde siempre. En el norte de Europa el moderno cohousing lleva más de 40 años desarrollándose. Nuestra experiencia, forjada en Holanda, nos ha enseñado que se trata de una magnifica idea también para España. Ahora más que nunca todo lo que ofrece son ventajas. Por eso invitamos a que te preguntes: ¿Y por qué no?

24 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

Este cargo, de obligado cumplimiento, tiene sus responsabilidades civiles y penales

Como cualquiera que haya pasado por esa tesitura sabe, no es precisamente una tarea sencilla. Ni que se pueda esquivar. Nadie que sea propietario en una comunidad de vecinos puede negarse a ser presidente. Es obligatorio, como dice el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque existe la posibilidad de reclamar al juez para que ese cargo lo ejerza otra persona, siempre que exista una causa de fuerza mayor. «Por ejemplo, una enfermedad grave que requiera ingresos hospitalarios prolongados», cuenta Asunción Santos, abogada de Legálitas.

En cualquier caso, no conocer los Estatutos de la comunidad de vecinos o su funcionamiento, o no saber sobre contabilidad, o no querer o no tener interés en este cargo no exime de ser presidente. Una responsabilidad que si bien en ocasiones puede ser del agrado de algunos, en la mayoría de los casos es un mal trago que, además, genera mucho estrés. Y que conlleva una gran responsabilidad, de la que la mayoría de las veces no se es consciente. En el peor de los casos, la extralimitación de estas funciones, o una negligencia u omisión que haya provocado un daño grave, un accidente e incluso un fallecimiento puede constituir un delito penado con la cárcel.

Lo más habitual es que el presidente sea elegido por la junta de vecinos por turno rotatorio o sorteo, durante un mandato de año. «La propia comunidad, por su propio interés, puede decidir saltar a algún vecino, por ejemplo cuando no vive en el edificio, si no que tiene una segunda residencia y vive a 500 kilómetros», explica la abogada.

El presidente de una comunidad de vecinos no tiene las manos libres. «Es decir, no puede hacer lo que a uno le venga en gana. Está sujeto al mandato de la junta de propietarios. Por tanto, el presidente no tiene capacidad de tomar decisiones, de no ser una obra urgente para la conservación del inmueble o para evitar peligro a una persona, como una inundación», dice Asunción Santos. La Junta de propietarios es la que manda, la soberana, la que tiene que decidir sobre unas obras, su ejecución, los presupuestos... Y el presidente está obligado a cumplir los acuerdos que se han aprobado en la junta, no puede tomar decisiones por sí mismo y tampoco llevarlas a cabo. Estas son sus funciones. Pero quizá la más importante, como señala la abogada, es «ser el representante de la comunidad en las relaciones con terceros: desde firmar el contrato de mantenimiento del ascensor hasta declarar en juicio monitorio para reclamar el pago de deudas a un vecino moroso». Por tanto, el presidente representa a la comunidad de vecinos, firma el libro de gastos y presupuestos, debe cumplir con los acuerdos establecidos en las juntas, puede exigir a un vecino moroso que pague su deuda, puede «tirar de las orejas a un vecino que haya causado destrozos en las zonas comunes o pedir a un vecino que causa molestias que cese en su actitud», según Santos.

Una gran responsabilidad de la que muchas veces no se es consciente, como advierte la presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), Manuela Julia Martínez Torres. «Es un mandatario y tiene que ejecutar lo que acuerde la junta de vecinos», añade. Y no cumplir estos deberes puede acarrear graves consecuencias. «Si por negligencia u omisión de sus deberes, se cae una cornisa, un tejado, un ascensor que se desploma... y produce un accidente con daños a terceros e incluso el fallecimiento, el presidente puede llegar a tener una responsabilidad penal», cuenta Martínez.

Incluso se les puede exigir responsabilidades penales a presidentes, que en el ejercicio de sus funciones, se extralimitan. Son casos de apropiación indebida, administración desleal, estafa, falsedad documental.... Si actúa unilateralmente y perjudica los intereses de la comunidad, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil. Aparte de renunciar al cargo, deberá pagar una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados.

23 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

La solución más rápida puede ser recurrir a una empresa especializada en la compra de indivisos, operación para lo que no haría falta la autorización o el permiso de la expareja

-Me acabo de separar de mi pareja y quiero vender el piso que tenemos en propiedad y que ahora no usamos porque ninguno de los dos vive allí. Sin embargo, ella se opone ¿Cómo podemos resolver esta situación?

 

Cuando el amor se acaba, las casas, y lo que es peor, las hipotecas, permanecen. Si una de las partes se niega a la venta, la otra parte puede optar por vender su parte del piso, sin necesidad de autorización o permiso de su ex. En la actualidad existen infinidad de empresas especializadas en la compra de proindivisos, y es una buena solución para desentenderse de la casa en dos o tres días sin acudir a la vía judicial y sin gastos. Lo malo es que en la mayoría de los casos, estas viviendas tienen hipoteca y este tipo de empresas no suelen compran si hay una hipoteca de por medio, a no ser que vean algún beneficio claro, pero es una solución rápida que se hace ante notario (es un acto totalmente legal y regulado por el Código Civil) y es allí mismo donde se paga mediante cheque nominativo al vendedor pero eso sí, el precio recibido siempre estará por debajo de su valor de tasación. Tras la adquisición, la misión de la citada empresa es negociar con la otra parte e intentar llegar a un acuerdo amistoso: comprar el resto, alquilar y repartir la renta o vender de mutuo acuerdo y tenemos que tener en cuenta que a la ex pareja siempre dispondrá del derecho de retracto por lo que tendrá preferencia para comprar desde que tiene conocimiento de la venta y hasta nueve días después de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Otra vía es la judicial para conseguir el procedimiento de la división de la cosa común, es la última opción, cuando no hay acuerdo y cuando no queda más remedio porque deteriora el valor del inmueble, y además suele ser un procedimiento caro y duradero, pero siempre es mejor que estar años sin poder hacer uso de tu vivienda. Cuando se extingue el condominio, el inmueble tiene que salir a subasta pública, donde cualquiera podría pujar y si se consigue y tenemos una hipoteca pendiente, el banco será quien reciba el importe de la compra hasta saldar su deuda y lo que es peor aún, si queda importe pendiente, la hipoteca no se cancelará.

Consejo y conclusión, más vale un mal acuerdo que un buen juicio, o tener mayoría, aunque sea un 50,01%

22 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

Por un piso de 100 metros cuadrados en Paseo de Gracia se pide una renta de 3.222 euros mensuales

El alquiler de vivienda sube en casi toda España y en algunos casos los encarecimientos de las rentas han superado el 20%. Es el caso de Logroño, San Sebastián y Vitoria, ciudades donde se han registrado aumentos que van del 18% al 24%.

Pero las rentas más altas de toda España vuelven a estar en Barcelona por segundo año consecutivo. Según el informe anual de TecniTasa (Técnicos en Tasación S.A), sociedad de tasación independiente de bancos y entidades financieras, es la ciudad más cara, con un precio de 32,22 euros el metro cuadrado en su calle más exclusiva, el Paseo de Gracia. Actualmente, una vivienda de 100 metros localizada en este eje paga un alquiler de 3.222 euros al mes, precio que ha experimentado una subida cercana al 9% con respecto al año anterior.

Madrid vuelve a quedarse como la segunda ciudad con los alquileres más caros, con 30,93 euros el metro cuadrado que alcanza la calle Serrano, que registra una subida cercana al 11%. En cambio, Serrano sí sigue siendo la calla má cara cuando se trata de comprar casa. El tercer puesto lo ocupa Pamplona con un precio medio de 24,82 euros, que apenas ha variado con respecto al último año.

Estas rentas se quedan a años luz de las que se piden en las ciudades con el alquiler más barato, localizadas principalmente en la Comunidad Valenciana y Andalucía. Destacan así, Elche (Alicante), con un precio mínimo para alquilar de 1,80 euros el metro cuadrado, Alicante (1,99) y Castellón (2,04). En Andalucía, las ciudades más baratas son Huelva (2,01 euros), Almería (2,27) y Málaga (2,42 euros).

Las grandes capitales son las ciudades en las que se observa las mayores diferencias de precios entre lo que son sus alquileres más caros y los más baratos, alcanzando variaciones que se sitúan en más de 20 euros por metro y mes entre uno y otro extremo. Por el contrario, ciudades medianas como Burgos o Badajoz son las que tienen la brecha económica más reducida con 1,6 euros y 2,34 euros con escasa diferencia entre los inmuebles más asequibles y los caros.

Las Islas Baleares y las Islas Canarias registran una subida en sus precios máximos de un 10% y un 6% respectivamente. Las viviendas se sitúan entre los 9,99 euros por metro de Palma de Mallorca y los 16,32 euros de Las Palmas de Gran Canaria, según el informe de la tasadora.

20 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir

El Congreso empieza a poner coto a las mafias que okupan viviendas

El problema de la ocupación ilegal de viviendas y el dilema que viven las familias más vulnerables ha vuelto al Congreso de los Diputados. PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias han apoyado una proposición de ley del PdeCat, antigua CiU, para agilizar los desahucios en los casos en los que se demuestre que actúan las mafias que trafican con pisos vacíos. La oposición critica que solo se actúa contra el desahuciado, que alquiló de forma ilegal, y no para acabar con estos grupos organizados.

Los grupos mafiosos que se dedican a ocupar viviendas de forma ilegal y extorsionan a los propietarios para recuperar el inmueble o realquilan el piso, principalmente a familias en riesgo de exclusión social, están proliferando cada vez más en estos años de resaca de la crisis inmobiliaria. En Barcelona y Madrid aumenta este tipo de mafias que ocupan casas de los propietarios particulares, administraciones, empresas y bancos.

Pese a que en general, todo el arco parlamentario quiere acabar con las actuaciones ilegales de este tipo de mafias, no se ha llegado al pleno consenso con la proposición de ley presentada por el Partido Democrático de Cataluña (PdeCat) que pretende agilizar el lanzamiento judicial en los casos en los que los propietarios denuncien que su vivienda ha sido okupada sin su consentimiento.

La iniciación del trámite como proposición de ley ha contado con 176 a favor, de PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias y PdeCat, frente a 162 votos en contra de PSOE, Unidos Podemos y ERC.

“Los legítimos dueños de las casas pueden tardar hasta dos años en recuperarlas por los cauces legales”, afirmó la diputada Lourdes Ciuró, del PdeCat. Por su parte, la portavoz del PP, Ana María Zurita, ha aportado datos durante su argumentación. “En Madrid hay 1.400 viviendas ocupadas, un 85% en la capital”. Mientras en Barcelona , ha afirmado que las okupaciones “han crecido"un 60% en el último semestre de 2016".

La oposición ha criticado que lo único que hace esta norma es actual contra el inquilino ilegal, que en muchos casos se encuentra en riesgo de vulnerabilidad y no se busca acabar con las mafias de los pisos.

La proposición pide “modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para permitir el lanzamiento judicial de inmediata recuperación de las viviendas cuyos propietarios denuncien que han sido desposeídos sin su consentimiento, siempre que los dueños sean personas físicas, entidades sociales y administraciones”. Esto supone que, por el momento, se deja fuera a los pisos de empresas y la banca.

La portavoz del PSOE, María del Mar Rominguera Salazar, criticó la propuesta “por tener como única finalidad expulsar al ocupante y no castigar al extorsionador”. El resto de grupos argumenta que no se da alternativa a la persona que ha alquilado de forma ilegal, si es una persona o familia en riesgo de exclusión social.

Tras este primer paso, la proposición de ley pasará por comisión y volverá al Pleno una vez que se voten las enmiendas de todos los partidos.

17 de marzo del 2017 Ampliar noticia / Compartir
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