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Los Tribunales empiezan a ordenar a los Ayuntamientos la devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (esto es, la conocida como “Plusvalía Municipal”) cobrados a los ciudadanos cuando no se produce un beneficio real en la venta de un inmueble.

De modo que, casi todos los Tribunales Superiores de Justicia, entre los que se encuentra el de Cataluña, han declarado ya la nulidad de la plusvalía cuando no se produce una revalorización económica real de la vivienda.

Resulta incomprensible como los Ayuntamientos pueden estar cobrando un impuesto por el incremento de valor de una venta de un bien inmueble cuando se está vendiendo por menos valor del que se compró.

Se abre por tanto una vía para poder reclamar a los Ayuntamientos primero y a los Juzgados después, el cobro de un impuesto que por parte de la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia se declara como nulo o indebido.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 30 de marzo del 2017