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A medida que pasa el tiempo, los inmuebles van perdiendo valor y esto es un gran inconveniente para el propietario que desea vender su vivienda cuando la misma tiene cierta antigüedad, ya que disminuyen las posibilidades de venta.
 
Posiblemente el propietario se vea obligado a bajar el precio de la casa, pero existe la posibilidad de realizar reformas para que el inmueble se revalorice. Y si además con estos arreglos se mejora el aislamiento y la eficiencia energética, la inversión realizada se compensará. Se calcula que la vivienda se podría revalorizar entre el 10 y el 20% tras las reformas.
 
Pero lo primero que debemos hacer antes de realizarlas es establecer un presupuesto con el que se pueda conseguir un margen de beneficio. Según lo que podamos o estemos dispuestos a gastar, se aplicarán las reformas.
 
De este modo, se considera una reforma media aquella en la que se ha reformado los baños, la cocina, se han pintado las paredes y se ha arreglado el suelo.
 
A continuación veremos estas reformas y algunas otras que podemos tener en cuenta.
 
 
 
Reformar el baño
 
Una de las reformas más eficientes es sustituir la bañera por una ducha, tanto para modernizar el baño como por cuestiones de seguridad. También se deben renovar las instalaciones de agua y cambiar los sanitarios, suelo y paredes, según el presupuesto y la necesidad.
 
 
 
Reformar la cocina
 
Si la inversión es reducida, será suficiente con pintar los azulejos y los muebles. Con un mayor presupuesto, se pueden cambiar los electrodomésticos y mejorar la iluminación. Actualmente hay una tendencia de abrir las cocinas al salón total o parcialmente

08 de abril del 2019 Ampliar noticia / Compartir

Consejos para comprar vivienda sobre plano

Tiene sus ventajas frente a la compra de una casa ya construida. Principalmente, es más económica y se puede ir pagando la vivienda durante la construcción. También conlleva una serie de riesgos.

Por ejemplo, en la guía del Colegio de Registradores Cómo comprar una vivienda en España se recomienda "no firmar contrato, ni entregar cantidad a cuenta alguna, sin comprobar que la promotora con la que estamos contratando existe, y que la persona que va a firmar en su nombre está facultada para ello".

Los expertos también aconsejan consultar en el Registro de la Propiedad que el solar sobre el que se va a construir pertenezca a la promotora y que la edificación que se levantará esté autorizada por el ayuntamiento. Además, antes de la firma del contrato es conveniente revisar toda la documentación que facilite la promotora.

¿Qué pasa si la construcción no se inicia o no se realiza en el plazo de entrega convenido?

En este caso, no debería haber inconvenientes para que el comprador recupere las cantidades entregadas. La Ley de Ordenación de la Edificación vigente obliga a los promotores a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante un contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizada

04 de abril del 2019 Ampliar noticia / Compartir

Pablo liquidó el impuesto de plusvalía municipal, tras la notificación del Ayuntamiento y meses antes de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional este impuesto cuando se vende una casa en pérdidas. Aunque Pablo trata ya de una liquidación “firme”, en la Ley General Tributaria hay un resquicio por el que es posible solicitar la devolución de este tributo. 
 
Son muchos los contribuyentes que se plantean recurrir ahora una liquidación de plusvalía municipal que el Ayuntamiento de turno les notificó hace meses o incluso algún año, sobre todo tras la publicación en el BOE (el pasado 15 de junio) de la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto cuando se vende el terreno en pérdidas.
 
José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico, asegura que el problema con el que se encuentran es que esa liquidación ya es firme, por no haber sido recurrida en plazo, y por ella inatacable. Pero, ¿es esto así? ¿Hay alguna posibilidad de que estos contribuyentes puedan recuperar lo pagado? Sí que la hay.
 
Tal y como recuerda el experto, la cuestión es que estas liquidaciones “firmes” ya no pueden ser recurridas mediante cualquier recurso ordinario. De hecho, si el contribuyente presenta un recurso de reposición contra una liquidación notificada hace dos años verá como el recurso es inadmitido por presentarse fuera de plazo.
 
La única solución para estos contribuyentes es la utilización de un procedimiento especial de revisión previsto en el artículo 216 de la Ley General Tributaria. Hay tres procedimientos: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, procedimiento de rectificación de errores y procedimiento de revocación. Es éste último procedimiento el único que vale para que prosperen estos casos. 

03 de abril del 2019 Ampliar noticia / Compartir

En nuestro artículo ¿Es recomendable contratar un seguro de vida para respaldar el pago de la hipoteca? comentábamos que la contratación de una hipoteca suele venir asociada con la contratación de un seguro de vida. Esto no estaba contemplado por la ley como obligatorio, y ahora, con la nueva Ley Hipotecaria se ha reforzado la no contratación.

02 de abril del 2019 Ampliar noticia / Compartir

Hipotecas puente: La posibilidad de comprar una nueva vivienda mientras se vende la anterior

Como ya hemos comentado en algunas ocasiones, comprar una casa es una de las decisiones más importantes que se toman en la vida. Sin embargo, puede ocurrir que con el paso del tiempo cambien las circunstancias en el hogar y necesitemos mudarnos a otra vivienda.
 
Entonces, ¿qué pasa si queremos vender nuestra vivienda y comprar una vivienda nueva pero no hemos terminado de pagar la hipoteca? Para esta circunstancia, existe una solución: la hipoteca puente.
 
 
 
¿En qué consiste una hipoteca puente?
Una hipoteca puente es un tipo de préstamo hipotecario del que disponen los bancos en el que podemos unir los dos préstamos (el antiguo y el nuevo) hasta que consigamos vender nuestra vivienda en un plazo de entre dos y cinco años.
 
La nueva hipoteca que contratamos cubrirá el coste de la vivienda que se va a comprar más la cuantía pendiente de devolución del préstamo de nuestra vivienda actual y los costes de gestión asociados a la operación.

01 de abril del 2019 Ampliar noticia / Compartir

idealista publica la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI) sobre la proyección de las agencias inmobiliarias en el mercado de compraventa y alquiler de viviendas. Tras un año de análisis, las previsiones para el arranque de 2019 son que las operaciones aumentarán en ambos mercados, pero que los precios se mantendrán estables.
 
Con el objetivo de medir las previsiones a corto plazo del mercado inmobiliario percibidas por los profesionales del sector, idealista ha puesto en marcha la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI), un índice para conocer el grado de satisfacción de las agencias inmobiliarias con las expectativas en número de operaciones tanto en venta como en alquiler, la situación del mercado inmobiliario en su zona o cómo cree que evolucionarán los precios en ambos nichos.
 
Tras un año de análisis interno, idealista/news publica la encuesta tomada en el cuatro trimestre de 2018 que contó con la participación de más de 200 expertos inmobiliarios procedentes de 41 provincias, que abarcaban 77 municipios de España. El estudio muestra el grado de satisfacción y previsiones del sector inmobiliario tanto el mercado de compraventa de viviendas como de alquiler en base a un índice 100, donde la centena sería el máximo dato en positivo y de mayor euforia y el 0 cuando todas las respuestas son negativas y el descontento es generalizado.
 
Los datos de finales de 2018 demuestran que la confianza inmobiliaria se encuentra en buen estado, por encima de los 50 puntos, con un aprobado alto, aunque si nos fijamos en la evolución del último año, el índice ESI se encuentra en  susmínimos desde que comenzó a realizarse la encuesta justo a finales de 2017. El Índice ESI en la compraventa fue de 65,5 puntos, mientras que el ESI de alquiler se situó en 61 puntos.
 
El mercado de compraventas muestra cierta normalización
El Índice ESI para la compraventa de viviendas cerró 2018 en 65,5 puntos básicos. Según la encuesta del cuarto trimestre de 2018, el 66% de los encuestados afirmó que esperaba captar más viviendas para su venta, mientras que un 63% destacó que esperaba vender más casas.
 
Finalmente, las previsiones sobre la evolución del precio fueron más conservadoras, y el 61% de las respuestas fueron que los precios se mantendrán en su zona, mientras que un 26% comentó que subirán y un 13% afirmó que bajarán.
 
La evolución de los distintos valores del ESI de compraventa durante el último año ha ido pareja. Las previsiones llegaron a su máxima confianza en el primer trimestre de 2018 (76 puntos), pero ha cerrado el año en 65,5 puntos básicos, una caída de más de 10 puntos.

28 de marzo del 2019 Ampliar noticia / Compartir

Dos de los impuestos más habituales que gravan la vivienda son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal y ambos se cobran a partir del valor catastral fiado por Catastro. Es frecuente que los contribuyentes descubran que dicho valor es elevado en el momento que reciben la liquidación de estos tributos. Para entonces ya es muy difícil discutirlo. Sin embargo, dos novedosas sentencias del Tribunal Supremo abren la puerta a combatir el valor catastral, cuando se recurre el IBI o la plusvalía municipal.
 
El Alto Tribunal recuerda ante todo que cuando el valor catastral adquiere firmeza es imposible impugnarlo, salvo que se interponga alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria. Pero habilita dos huecos legales por los que sí es posible recuperar la devolución de lo pagado de más, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

26 de marzo del 2019 Ampliar noticia / Compartir

Si ha habido unas cláusulas suelo que han entrañado más complejidad en su defensa, esas han sido las que se contrataban a través de la banca online, ya que la información sobre los préstamos se facilitaba a los prestatarios, a través de correos electrónicos y mediante conversaciones telefónicas que eran grabadas.
 
El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra de Oficina Directa, que era la Banca Online del Banco Pastor (perteneciente al Grupo Banco Popular, y actualmente al Banco Santander), y que su funcionamiento, en síntesis, era el siguiente:
 
Se cumplimentaba la solicitud del préstamo a través de un formulario que figuraba en la propia página web.
Recibida la solicitud por la Banca Online, un gestor comercial contactaba telefónicamente con los interesados solicitantes de dicho préstamo, reclamándoles el envío de la documentación necesaria para el estudio de la viabilidad del préstamo.
Aprobado provisionalmente dicho préstamo, se les remitía, por correo electrónico dicha aprobación provisional junto con el que denominaban “folleto legal informativo”, y solicitándoles nueva documentación para proceder a la aprobación definitiva.
Tras conversaciones telefónicas con los gestores de la entidad, y comunicada la aprobación definitiva del préstamo, se acordaba la fecha para la firma de las escrituras.
Se remitía entonces, por la misma vía utilizada para todas las ocasiones, la del correo electrónico, la aprobación definitiva, junto con la minuta de escritura, y oferta vinculante del préstamo.

25 de marzo del 2019 Ampliar noticia / Compartir

La compraventa de viviendas bajó un 0,2% el pasado mes de enero en relación al mismo mes de 2018, hasta sumar 47.645 operaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
 
Este retroceso, que pone fin a nueve meses consecutivos de avances interanuales, fue consecuencia del descenso de las operaciones sobre viviendas usadas en un 2,6%, hasta 38.386 transacciones, ya que la compraventa de viviendas nuevas aumentó un 11,2% interanual, hasta 9.259 operaciones.
 
El 89,9% de las viviendas transmitidas por compraventa en el primer mes del año fueron viviendas libres y el 10,1%, protegidas. La compraventa de viviendas libres bajó un 0,9% en enero en tasa interanual, hasta sumar 42.850 transacciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas avanzaron un 6,4%, con 4.795 transacciones.
 
En términos mensuales (enero de 2019 sobre diciembre de 2018), la compraventa de viviendas se disparó un 40,8%, registrando su segundo mayor repunte en este mes desde 2015.

22 de marzo del 2019 Ampliar noticia / Compartir

La nueva ley hipotecaria da un paso más para su entrada en vigor: el pasado 15 de marzo salió publicada en el BOE, por lo que empezará a aplicarse a mediados del mes de junio. Esta normativa, que tiene por  obliga al sector financiero a aportar información sencilla en sus ofertas y contratos.
Información general de los préstamos
El artículo 9 de la normativa resume la información que debe especificar el banco sobre un contrato. En concreto, detalla que “los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados facilitarán en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito”. Esto es lo que debe especificar:
- La identidad y dirección geográfica de quien emite la información
- Los fines para los que puede emplearse el crédito
- Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro
- La duración posible de los contratos de crédito
- Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario
- Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera
- Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito;
- La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso)
- Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito
- Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado
- Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario
- Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista

21 de marzo del 2019 Ampliar noticia / Compartir
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