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Durante la vida del contrato de arrendamiento puede ocurrir que el arrendador deje de cobrar la renta al inquilino. Los motivos pueden ser muy variopintos: desde creer que el contrato ha finalizado, hasta propiciar el impago del inquilino para agilizar su desalojo. En cualquier modo, el inquilino debe saber que en todas las circunstancias debe seguir pagando religiosamente la renta para evitar problemas.
 
La principal obligación del inquilino es pagar la renta, como contraprestación por la cesión del uso de la vivienda, pese a la negativa del casero. Porque si no, éste puede iniciar un proceso de desahucio por impago. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en ocasiones el cobro de la renta puede no interesarle a la propiedad.
 
Es importante tener en cuenta, según prevé la normativa arrendaticia, que el lugar y la forma de pago de la renta de alquiler será establecido por las partes. No en vano, el inquilino debe pagar según lo previsto en el contrato de alquiler. En defecto de acuerdo, deberá realizar el pago en metálico y en la vivienda arrendada. Entregándole en tal caso el arrendador un recibo justificativo del pago realizado al inquilino.
 
El pago de la renta debe de hacerse dentro del plazo convenido en el contrato o, en su defecto si no se dijera nada, dentro de los 7 primeros días de cada mes (art. 17.2 LAU 29/1994).
 
La vía más usada en estos casos es la consignación judicial de la renta a través de un proceso de jurisdicción voluntaria. Consignación judicial que vendrá precedida de un ofrecimiento de pago al arrendador, como los giros postales que se le envíen previamente. La consignación judicial de rentas es un procedimiento regulado en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y que no requiere la intervención de abogado ni procurador. Tales actuaciones permitirán al inquilino evitar el desahucio por impago si la propiedad le demanda. “Dado que la jurisprudencia entiende que en tal caso no se ha producido retraso en el cumplimiento del inquilino deudor (“mora solvendi”). Si no más bien falta de cooperación en el cumplimiento de la obligación por el propietario acreedor (“mora accipiendi”)”, tal y como señala Salvador Salcedo.
 
De cualquier modo, es conveniente que además el arrendatario  envíe un burofax al arrendador poniéndole de manifiesto que se ha rechazado el cobro de la renta, y que por dicho motivo el inquilino procede a girarle postalmente. Advirtiéndole al propietario que de no aceptarla se presentará la consignación judicial de rentas.
 
Existe otra posibilidad: la consignación notarial. Opción que está prevista en el artículo 1178 del Código Civil y que consiste en poner los alquileres debidos a disposición del notario, en los términos previstos en la legislación notarial.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FUENTE:IDEALISTA/NEWS

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 23 de marzo del 2021