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De cara a la declaración de la Renta 2019 quien haya vendido una vivienda debe saber que no hay derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos relativos a su adquisición. Es en el momento de la venta cuando se debe tener en cuenta estos gastos para determinar si ha habido ganancia o pérdida patrimonial.
 
Gestha, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, recuerda que la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial que proceda se fija por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la vivienda.
 
Y es al computar el valor de adquisición en la operación de venta de la vivienda donde tendremos en cuenta los gastos en que se incurrió al adquirirla. Así el valor de adquisición estará formado por la suma de:
 
El precio por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.
El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. En este punto debemos reseñar que no se incluirán en ningún caso los gastos de conservación y reparación.
Los gastos  y tributos relativos a la adquisición. Aquí se incluirán:
Comisiones de inmobiliarias u de otros agentes intervinientes en la operación de compra.
Gastos de notaría y Registro relativas a la escritura de adquisición e incluso de concesión del préstamo hipotecario obtenido para dicha adquisición.
Pago de impuestos tales como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o IVA.
Otros gastos relativos a la constitución de la hipoteca del préstamo concedido para su adquisición. En ningún caso se computarán los intereses satisfechos por el préstamo.
Cualquier otro gasto en el que se incurriera al realizar la adquisición de la vivienda y que fuera inherente a la misma.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.
 
Por otra parte, el valor de transmisión estará formado por:
 
El importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.
De la cantidad anterior podrán deducirse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, en el mismo sentido expresado al referirnos al valor de adquisición (comisiones inmobiliarias, gastos de notario y Registro, gastos de cancelación de hipoteca) en cuanto hubieren resultado satisfechos por el transmitente.
Por otra parte debemos tener en cuenta que también pueden ser deducibles esos gastos por adquisición de vivienda en el caso de que exista alguna deducción específica establecida por la Ley del Impuesto, como puede ser la deducción por adquisición de vivienda habitual estatal o las que existen en algunas Comunidades Autónomas. La deducción estatal fue suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y aunque se estableció un régimen transitorio para los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha, los que la adquieren actualmente no pueden deducir ni por el precio de adquisición ni por los gastos.
 
 
 
 
FUENTE: IDEALISTA/NEWS

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 16 de marzo del 2020