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Donar una vivienda a un hijo, aunque sea menor de edad, es una práctica común en España. Pero hay que saber que en caso de que el padre tenga deudas con Hacienda, ésta podrá exigir al hijo la responsabilidad de saldar esa deuda aunque sea menor de edad. Eso sí, el fisco no exigirá toda la deuda que se tenga contraída, sino la que se corresponde con el valor del inmueble donado. Ahora el Tribunal Supremo debe decidir si Hacienda puede declarar responsables tributarios a los menores de edad.
 
Lo normal es que Hacienda exija la responsabilidad tributaria al donatario, ya sea menor de edad o no. Pero sólo lo que se corresponde con el valor del inmueble. Por ejemplo, si un contribuyente tiene una deuda de 350.000 euros con el fisco y dona una casa al hijo por valor de 180.000 euros, la responsabilidad se exigirá sólo de los referidos 180.000 euros.
 
En ocasiones, las donaciones las hacen los donantes con la intención de burlar al fisco. Y es la cuestión que tiene el Supremo sobre la mesa para aclarar. Pero no siempre es así. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que es frecuente que las donaciones se hagan ante una posible subida del Impuesto de donaciones, tras un cambio de Gobierno autonómico. También es frecuente que quien dona la casa no sepa de la existencia de la deuda tributaria por no haber recibido las notificaciones del procedimiento.
 
Para que Hacienda considere responsable tributario al menor de edad el padre donante ha debido realizar la donación con ánimo e intención de impedir el cobro de la deuda tributaria. De hecho, el Tribunal Económico Administrativo (TEAC) en una resolución de 2015 consideró que el menor de edad es responsable de la donación realizada en fraude. La Audiencia Nacional en sentencia del 15 de febrero de este año también se pronunció en el mismo sentido. Y esta sentencia es la que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
 
“En otra sentencia de 2011 de la Audiencia Nacional ya había aclarado que el representante puede actuar simplemente manifestando la voluntad del representado, o incluso formándola. Es decir, decidiendo él mismo el sentido de dicha voluntad con toda libertad. Y esto último es lo que considera la Audiencia que sucede cuando los padres intervienen como representantes legales de sus hijos menores de edad sometidos a patria potestad”, señala Salcedo. De este modo, el criterio de Hacienda es que los menores de edad asumirían las consecuencias de los actos realizados por sus representantes. Por ello, si la donación se llevó a cabo con conocimiento de la intención de evitar el cobro de la deuda por parte de Hacienda, ésta podría declararle responsable tributario.
 
Ahora le toca al Supremo resolver este asunto tras admitir a trámite el recurso de casación planteado contra la sentencia del a Audiencia Nacional de 15 de febrero de este año. El Supremo tendrá que aclarar si cabe exigir responsabilidad a un menor de edad cuando la donación se hace con afán de ocultar por parte de su padre (representante legal). Y también tiene que dirimir si el dolo provocado por el donante puede atribuirse a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputable.
 
Mientras se espera esta sentencia del Alto Tribunal, Salcedo recomienda a los contribuyentes recurrir cualquier acuerdo en el que se declare responsables tributarios a los menores de edad, en base al artículo 42.2.2) de la Ley General Tributaria.
 
“Ante una posible sentencia que declare que no es posible atribuirles dicha responsabilidad, solo podrán beneficiarse de la interpretación del Supremo aquellos contribuyentes que hayan recurrido los acuerdos de declaración de responsabilidad que se les hayan notificado, y estén esperando la resolución de su recurso”, subraya José María Salcedo.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 08 de enero del 2020