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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando el dinero que debe pagar el ciudadano supera la cantidad que ha obtenido con la venta de la vivienda. El tribunal ha respondido así a una cuestión planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid.
 
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe una ganancia con la transmisión (venta o donación de un inmueble) y la cuota que sale a pagar por la plusvalía municipal es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia. Esto produce un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 de la Constitución Española).
 
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de esta sentencia.
 
En el caso planteado en el Juzgado madrileño, y que ya adelantó idealista/news, la ganancia obtenida por el vendedor resultante de la comparación de las escrituras de compra y de venta ascendía al importe de 4.343,67 euros, mientras que la liquidación de plusvalía municipal tenía un resultado a ingresar de 3.560,02 euros. Es decir, “el impuesto suponía un 83,89% de la total ganancia obtenida”, subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
 
Pero, además, el Juzgado de Madrid recordaba que hay más gastos que debe asumir el vendedor, como la cancelación de la hipoteca, registro, certificado energético… La diferencia entre adquisición y transmisión sería de 3.473,90 euros. Por tanto, en caso de admitirse estos gastos, el impuesto a pagar directamente sería superior a la ganancia obtenida.
 
Por eso, antes de resolver el caso, el Juzgado planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional “por entender que la normativa del impuesto, en estos casos, podría vulnerar varios principios constitucionales previstos en el artículo 31 de la Constitución. Y efectivamente, el Constitucional le ha dado la razón estimando que, en estos casos, se vulneran los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad. 
 
En opinión de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, se trata de una sentencia esperada ya que este tipo de situaciones se producen con bastante frecuencia en la práctica. “Y los ayuntamientos aprovechan la falta de pronunciamiento del Constitucional para seguir exigiendo el impuesto a los contribuyentes”, sentencia José María Salcedo. 
 
El abogado de Ático Jurídico recuerda que lo publicado hoy es tan solo una nota informativa. Habrá que esperar, por tanto, a conocer el texto íntegro de la sentencia. De esta forma, podremos saber cómo ha resuelto el Constitucional alguna de las interesantes cuestiones que planteaba el Auto del Juzgado madrileño.
 
Una de ellas era la de determinar a partir de que porcentaje se entiende que un impuesto es confiscatorio. El Juzgado proponía que se considerase tal, cuando el impuesto a pagar supera el 50% de la ganancia obtenida.
 
Además, el Juzgado proponía que, para realizar este cálculo, se tuviera en cuenta no solo el impuesto de plusvalía municipal pagado, sino también el resto de impuestos que gravan la transmisión, como por ejemplo es el IRPF.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 04 de noviembre del 2019