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Información del precontrato
El artículo 10 de la normativa hace referencia a la información de la etapa precontractual y explica textualmente que “el prestamista, el intermediario de crédito o su representante designado ofrecerán al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a 10 días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo”. Además, recalca que “esta información personalizada se facilitará mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)”.
 
Información de la oferta vinculante
Ya en el artículo 14 nos encontramos con una batería de normas de transparencia que deben cumplir los bancos a la hora de entregar al cliente un borrador del contrato, y que debe ser entregado al consumidor con una antelación mínima de 10 días naturales respecto al momento de la firma. Se trata de la información que debe cotejar el consumidor con el notario. En este sentido, y debe incluir:
 
- La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
 
- Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al cliente de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes. Debe incluir al menos una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés aplicable, a la existencia de límites mínimos en el tipo de interés aplicable como consecuencia de la variación a la baja de los índices o tipos de interés a los que esté referenciado, a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo como consecuencia del impago y los gastos derivados de ello, a la distribución de los gastos asociados a la concesión del préstamo y si se trata de un préstamo en moneda extranjera
 
- En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, el banco debe aportar un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 21 de marzo del 2019