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El Tribunal Supremo ha declarado recientemente quién debe disfrutar de la casa conyugal en caso de divorcio con custodia compartida.
 
En caso de haya hijos en el matrimonio que solicita el divorcio, un juez deberá concretar con quién convivirán los hijos de modo permanente. La guarda y custodia puede ejercerse en exclusiva por uno de los cónyuges, mientras el otro tiene derecho de visitas. O también puede ser ejercida por ambos progenitores que es lo que se conoce como custodia compartida y que es la modalidad a la que más se está recurriendo actualmente.
 
“Los tribunales vienen utilizándola en caso de que los padres no alcancen un acuerdo. Conlleva el reparto equitativo entre los progenitores del cuidado y atención de sus hijos. Los problemas suelen plantearse con respecto al uso de la vivienda conyugal. Dado que son ambos progenitores los que quedan al cuidado de sus descendientes”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
 
En este sentido, cuando se establezca un régimen de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.
 
De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo. “Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.
 
Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de un año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.

Uno de los excónyuges se queda con la vivienda

Si uno de los dos se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge. En este punto, José María, Salcedo, otro socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los ex cónyuges tribute en el IRPF, aunque se actualicen valores. Es un tema, no obstante, que tendrá que acabar decidiendo el Tribunal Supremo.
 
Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que uno de los dos reciba más de lo que tenía. 
 
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante tres años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble. Por ello, para tener derecho a la exención por reinversión respecto a la mitad que pertenecía a su ex pareja, tendrá que vivir allí tres años.

Ambas personas logran vender la vivienda

Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
 
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
 
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de dos años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.
 
 
 
 
 
 
FUENTE: IDEALISTA/NEWS

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 15 de julio del 2020