Idioma: cat esp Entrar en la web finquesferro.com Síguenos: facebook youtube rss
Suscribirse al Newsletter
banner-noticies
Todas las noticias


El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a aquellos contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, es decir, cuando ellos no eran los obligados a pagar el impuesto, y lo hicieron en virtud de un pacto o acuerdo con el vendedor. Ahora pueden recurrir el impuesto y recuperar lo pagado. Así, los ayuntamientos no podrán negar la posibilidad de recurrir.
 
En ocasiones, es habitual que el vendedor y comprador de una vivienda firmen un contrato privado donde se determine que es el comprador el que debe pagar la plusvalía municipal, pese a que el sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el vendedor (salvo casos de donación o herencia). Este tipo de acuerdos no está exento de polémica e incluso se ha discutido si se trata de una cláusula abusiva y, por tanto, nula.
 
Pero este pacto entre las partes no modifica la condición de sujeto pasivo. Es decir, para la Administración Tributaria el sujeto pasivo (el obligado al pago del impuesto) seguirá siendo el transmitente en las transmisiones onerosas (compraventa, por ejemplo). Así lo dispone el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.
 
Por ello, se ha cuestionado si en estos casos, el que finalmente paga el impuesto (a pesar de no ser sujeto pasivo del mismo), puede impugnar en tribunales la liquidación que se haya dictado, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
 
Se pretende, en definitiva, que esta persona o entidad que asumió el pago del impuesto como si fuera el obligado a ello, pueda luego recurrirlo en igualdad de condiciones. Y de este modo, pueda alegar la existencia de una pérdida en la transmisión, o el carácter confiscatorio del mismo, conforme a la última doctrina del Tribunal Constitucional.
 
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el vendedor (el obligado a pagar el impuesto) presentó la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal. Posteriormente, se ocupó de solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Pero, una vez tal solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento, ya fue el comprador (el que asumió en su día el pago del impuesto) el que se encargó de recurrir personalmente la denegación del Ayuntamiento. Todos los sucesivos recursos que presentó fueron igualmente desestimados, sin entrar a valorar las alegaciones. Y ello, por el único motivo de que se consideró que él no podía recurrir, y que solo podía hacerlo el que en su día fue el sujeto pasivo del impuesto (el vendedor). Y así, el tema ha llegado finalmente al Tribunal Supremo..
 
Por fin el Supremo ha aclarado si el que en su día no fue sujeto pasivo (pero pagó el impuesto) puede recurrir la plusvalía municipal. El Supremo considera que dicho recurso sí es posible. El Abogado José María Salcedo, de Ático Jurídico, nos explica los motivos:
 
“El artículo 14.2.d) de la Ley de Haciendas Locales, que regula los recursos contra actos dictados por los Ayuntamientos, considera que los “interesados” en el procedimiento pueden presentar el recurso de reposición contra la plusvalía municipal. Y estas personas que pagaron el impuesto sin ser sujetos pasivos, es obvio que deben tener, al menos, la condición de interesados, y por ello pueden presentar un recurso de reposición contra la plusvalía. Por tanto, si estos interesados pueden presentar el primer recurso contra la plusvalía, no tendría sentido que luego se les impidiese acudir a la vía judicial en el caso de que tal recurso de reposición fuera desestimado. Dicha prohibición, por el contrario, podría vulnerar derechos constitucionales, al impedir el acceso al recurso a estos interesados”.
 
Así, el Tribunal Supremo también ampara el derecho de los interesados a recurrir en vía administrativa (reposicion), económico-administrativa (cuando esté prevista) y contencioso-administrativa. En la sentencia que comentamos, ha fijado la siguiente doctrina legal: “Se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.”
 
“Esta sentencia supone un alivio para muchos contribuyentes, que asumieron el pago de la plusvalía municipal sin ser sujetos pasivos del impuesto. Y es que la posibilidad de combatir la plusvalía municipal ya no se verá lastrada por el hecho de que el recurrente no fuera, en su día, el sujeto pasivo del impuesto”, sentencia Salcedo.
 
El abogado de Ático Jurídico recuerda además que el Tribunal Supremo va a resolver en breve esta misma cuestión, pero para el caso de que en lugar de haberse presentado una autoliquidación, hubiera sido el Ayuntamiento el que dictó y notificó una liquidación. Se espera que la solución sea idéntica en ambos casos. De este modo, cualquier empresa o entidad que pagó la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo del impuesto, podrá combatirlo con las mismas armas que tendría el obligado según la norma tributaria. Y ello es, sin duda, una gran noticia.
 
 
FUENTE: IDEALISTA/NEWS

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 22 de noviembre del 2019