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Cada año Hacienda devuelve a los contribuyentes cerca de 1.000 millones de euros a través de la deducción por compra de vivienda habitual.
 
Esta bonificación, que desapareció para las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013, permite deducirse hasta un 15% de las cantidades aportadas a lo largo del ejercicio fiscal, con un máximo de 9.040 euros. Es decir, que de la cantidad que paga el contribuyente por el préstamo con el que ha financiado la compra de su residencia habitual puede recuperar cada año unos 1.356 euros. 
 
Como decíamos, entre los requisitos necesarios para poder aplicarse esta bonificación en la declaración de la renta está que la operación de compra se realizara como muy tarde el 31 de enero de 2012, que la casa sea la vivienda habitual del contribuyente y que la financiación proceda de una fuente ajena. Y este último punto puede inducir a error, ya que además de los préstamos bancarios también incluye los préstamos entre particulares. El caso más típico es el de los padres que prestan dinero a su hijo para que pueda adquirir el inmueble. 
 
"Al hablar de financiación ajena lo primero que se nos viene a la cabeza es el préstamo o crédito hipotecario, pero existen otras opciones para poder aplicarse esta deducción. De cara a optar a ella es irrelevante si la concesión bancaria corresponde a un préstamo con hipoteca o a un préstamo otorgado por particulares, ya que el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación", explica el blog de Bankia. 
 
Además, la entidad asegura que no solo es indiferente si el préstamo se lo ha concedido un familiar o un banco, sino que también es indiferente la forma del contrato, es decir, que no es necesario que esté formalizado en una escritura ante notario.
 
Según Bankia, "bastaría con la suscripción de un contrato privado entre las partes (aunque deberá de probarse su veracidad). Dicho contrato estaría sujeto, pero exento, del Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tratarse de un documento privado. Sin embargo, sí será necesario presentar la correspondiente liquidación alegando dicha exención y tendremos que adjuntar dicho documento privado en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida el prestatario, que estará obligado a presentar dicha liquidación en los 30 días siguientes desde la recepción del dinero".
 
Las diferencias entre la hipoteca y el préstamo particular no acaban aquí. También será necesario que el contribuyente modifique los datos fiscales antes de presentar la declaración de la renta, algo que no sucede en el caso de un préstamo bancario. El motivo es que las entidades financieras informan a Hacienda de las amortizaciones de sus clientes a través de una declaración informativa (modelo 181), por lo que estos datos aparecen en el borrador, mientras que cuando se trata de un préstamo entre particulares será necesario modificar los datos. 
 
"Seremos nosotros los que tengamos que justificar la finalidad de ese dinero prestado, en este caso su vinculación con la compra de la vivienda, y que el importe a deducir corresponde con la devolución pactada en el contrato. La forma de hacerlo será cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar, a requerimiento de los mismos", aclara Bankia. 
 
Si embargo, el prestamista particular (el familiar) no tiene que imputar en su declaración del IRPF rendimientos por concepto de capital mobiliario, ya que este tipo de préstamos no suelen estar sujetos a intereses. 
 
 
 
FUENTE: IDEALISTA/NEWS

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 11 de noviembre del 2019