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El decreto ley, publicado en el Diario oficial de la Generalitat, permitirá que el precio del alquiler en zonas o ciudades donde se aplique la limitación sólo puede superar un 10% el índice de referencia de precios de alquiler para pisos de menos de 150 m2. En el caso de Barcelona, será el Ayuntamiento el encargado de decidir si sólo algunos distritos o si toda la ciudad se declara como zona tensionada por el precio del alquiler.
 
De momento, el consistorio de Colau no hará declaraciones al respecto, ni tampoco saben cuándo empezarán a señalar las zonas que están sufriendo una mayor tensión y cuáles podrán guiarse del índice y el incremento del 10% en el precio del alquiler.
 
Pero tras analizar casos reales en distintas zonas de Barcelona, el equipo de idealista/news ha comprobado que este decreto podría ser un arma de doble filo ya que a pesar de que se intenta que sea “una herramienta para denunciar abusos en los precios del alquiler”, lo cierto es que en la mayoría de los casos el precio medio que marca el índice promovido por el gobierno catalán es actualmente mayor que el de mercado.
 
En el mundo jurídico ya hay voces que se alzan contra este decreto ley por considerarlo inconstitucional. Verónica del Carpio, Abogada y profesora de Derecho Civil, asegura que vulnera el artículo 149.1.8 de la Constitución Española. “La Ley de Arrendamientos Urbanos es competencia exclusiva del Estado. No se puede dejar en manos de una comunidad autónoma y menos en manos de un ayuntamiento un elemento esencial como es el precio del alquiler”, señala la experta en derecho civil. 
 
Además, cree que limitar el precio también puede vulnerar otro artículo de la Constitución, como es el artículo 33 que establece el derecho a la propiedad privada.
 
Cómo funciona el control de precios
A partir de ahora, el propietario que quiera poner en alquiler su piso en Barcelona podrá averiguar cuál es el precio recomendado por la Generalitat de Cataluña, a través del índice de referencia de precios de alquiler. Una vez dentro de la herramienta, el usuario deberá especificar la calle y el número donde se encuentra la vivienda, los m2, calificación energética (que irá desde la A, siendo esta la más eficiente, a la G, la menos eficiente), la planta que ocupa el piso, si tiene ascensor o parking, y si está en muy buenas condiciones, necesita una reforma o está en malas condiciones.
 
Otra de las excepciones que presenta el decreto es para los pisos que cuenten con algún tipo de característica que le dé más valor a la vivienda. Es decir, si el inmueble cuenta con vistas excepcionales o zonas comunes como piscinas, gimnasios o jardines, el propietario podrá sumar un 5% más al precio que marca el índice, es decir, un 15% más en total.
 
Con todos estos datos, el índice de referencia de precios de alquiler, a través de los datos obtenidos de las fianzas depositadas en el INCASOL desde 2016, dará al usuario 3 precios. El primero, el del área inferior, corresponderá al precio más barato que se paga por un alquiler de una vivienda similar en un radio cercano a la dirección consultada; el segundo el precio medio o índice que regulará los alquileres a partir de ahora, que es el precio por m2 y mes que se paga en la zona consultada, y a este precio medio o 'index' al que se podrá sumar un 10% adicional. Por último el área superior, que es el precio más alto que un inquilino paga en la zona consultada.
 
 
Ejemplos de Horta a Sant Gervassi
En el distrito de Horta Guinardo se levanta el barrio de El Carmel, construido prácticamente por inmigrante andaluces y gallegos e históricamente considerado una de las zonas menos atractivas para vivir de la capital catalana por su mala conexión con el transporte público, su orografía y sus escasas infraestructuras. En la actualidad, un inquilino está pagando por su piso de 100 m2 650 euros al mes. Según el índice de precios del gobierno catalán, el casero podría llegar a pedir por esta vivienda a partir de ahora 806 euros (precio medio recomendado) más un 10% en el caso de no someterla a ninguna rehabilitación (en ese caso, podría pedir hasta un 20% más en los cinco años posteriores a las obras). Es decir, frente a los 650€ al mes que paga hoy día el inquilino, el propietario, con el 'index' de la Generalitat en la mano, podrá pedir al siguiente arrendatario entre 886€ y 967€ al mes.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 24 de mayo del 2019