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El recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados. Los recurrentes alegan que la norma impugnada (el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) no respeta el presupuesto establecido en el art. 86.1 CE, que exige la extraordinaria y urgente necesidad. Tampoco las materias vedadas a los decretos-leyes, por afectar al deber de contribuir (art. 31.1 CE).
 
El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso, Senado y Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes.
 
En el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las Cortes ante la convocatoria de las elecciones generales, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó la nueva ley del alquiler que amplía la duración del contrato de tres a cinco años si el arrendador es persona física, pero si es persona jurídica, entonces la duración se amplía a siete años. además, establece el IPC como tope del incremento para todos los contratos durante su vigencia.
 
A continuación detallamos las principales novedades:
 
Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
Como novedad se define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas, que según afirman fuente del Ministerio de Fomento servirá a nivel informativo para que las CCAA puedan definir sus propios índices y aplicarlos para sus políticas de vivendas, enfocada a incentivos fiscales.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 14 de mayo del 2019