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El procedimiento de revocación
Mediante este procedimiento, es la Administración la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria dictada por infringir manifiestamente la ley. “Parece evidente que una liquidación dictada en base a una ley declarada inconstitucional en los supuestos de venta de un inmueble en pérdidas, sí podría ser revocada de acuerdo con este procedimiento”, señala Salcedo.
 
El problema es que el contribuyente no puede iniciar este procedimiento, sino sólo promoverlo. Es decir, puede solicitarle a la Administración que lo inicie. Y la Administración tiene únicamente obligación de acusar recibo de la solicitud del contribuyente, pero no de iniciar el procedimiento.
 
Sin embargo, cada vez son más las voces que afirman que la Administración no puede poner trabas a la hora de revocar sus actos, cuando es evidente que éstos se han dictado vulnerando la ley. Buena prueba de ello es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que considera que procede la revocación solicitada por el contribuyente, en el caso de una liquidación dictada en base a una norma española declarada contraria al Derecho comunitario. Y ello a pesar de que la Administración decidió no iniciar el procedimiento de revocación tal y como se le había solicitado.
 
Considera el Tribunal que la firmeza de una decisión no ha de constituir una traba para que se analice de nuevo su contenido, si su persistencia provoca una situación de injusticia intolerable. 
 
“Y recuerda que el sometimiento y sujeción de la Administración a la Ley (artículos 103 y 106 de la Constitución) supone que, por mucho que el acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación corresponda a la Administración, en casos claros y patentes como podría ser el de la plusvalía municipal, la decisión de no revocar tales liquidaciones, por su irrazonabilidad, podría suponer pura arbitrariedad, prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española”, comenta Salcedo.
 
Precisamente, España ha sido denunciada ante la Unión Europea por aprobar una normativa con el fin de impedir o dificultar que los contribuyentes puedan solicitar devoluciones en el caso de que se considere que una norma española vulnera el Derecho comunitario. Algo parecido podría estar pasando, a nivel interno, con las normas que se declaran inconstitucionales, y que en muchos casos no pueden ser aplicadas por los contribuyentes, por las múltiples trabas procedimentales con que se encuentran. 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 03 de abril del 2019