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Dos de los impuestos más habituales que gravan la vivienda son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal y ambos se cobran a partir del valor catastral fiado por Catastro. Es frecuente que los contribuyentes descubran que dicho valor es elevado en el momento que reciben la liquidación de estos tributos. Para entonces ya es muy difícil discutirlo. Sin embargo, dos novedosas sentencias del Tribunal Supremo abren la puerta a combatir el valor catastral, cuando se recurre el IBI o la plusvalía municipal.
 
El Alto Tribunal recuerda ante todo que cuando el valor catastral adquiere firmeza es imposible impugnarlo, salvo que se interponga alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria. Pero habilita dos huecos legales por los que sí es posible recuperar la devolución de lo pagado de más, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 26 de marzo del 2019