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Ni que decirse tiene, que en dicha minuta de escritura y en la oferta vinculante, aparecía la limitación al tipo de interés o cláusula suelo, aunque la intención de los prestatarios fuera la de contratar un préstamo a interés variable.
 
Pues bien, en base a todas estas transacciones realizadas por correo electrónico y vía telefónica, muchos han sido los Juzgados y algunas Audiencias Provinciales, que han considerado que la cláusula suelo de las hipotecas contratadas de esta manera, reunían todos los requisitos necesarios para que fuera transparente, dándola de esta manera por válida, puesto que los prestatarios habían tenido la oportunidad de examinar las condiciones financieras antes de la firma del préstamo.
 
De esta manera, se han dictado multitud de sentencias contradictorias, habiendo sido zanjado definitivamente este asunto por el Tribunal Supremo, en dos sentencias dictadas este mismo mes de marzo. Determina que dichas cláusulas son nulas por falta de transparencia, manteniendo e insistiendo en su doctrina reiterada desde su sentencia de 9 de mayo de 2013.
 
Y así dice, que aunque la Audiencia Provincial (en ambos casos, la sección especializada de Barcelona), considere que la información precontractual que se facilitaba a los clientes suplía la posible ausencia inicial de transparencia (o lo que es lo mismo, que el prestatario comprendía las repercusiones y consecuencias económicas y jurídicas de la cláusula suelo), la Sala del Tribunal Supremo no comparte esa conclusión, en tanto que en los correos electrónicos que se remitían a los prestatarios se daba un tratamiento secundario a la cláusula limitativa del tipo de interés, o cláusula suelo, por quedar manifestada su presencia en “un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante. Lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable (el 2,25%), sino un contrato de interés fijo únicamente variable al alza. Es decir, quedaba enmascarado que el cliente no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectados por las oscilaciones al alza”.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 25 de marzo del 2019