Idioma: cat esp Entrar en la web finquesferro.com Síguenos: facebook youtube rss
Suscribirse al Newsletter
banner-noticies
Todas las noticias


Pero el acuerdo de esta semana contempla que el banco solo podrá activar esta cláusula si el impago del cliente supera las 12 mensualidades o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.
 
En estos nuevos plazos debemos tener en cuenta que, en ocasiones, el impago de las 12-15 mensualidades puede superar el 3%-7%  del importe del préstamo, por lo que el banco podría activar la cláusula de vencimiento anticipado antes de dicho plazo y siempre que el impago supere el porcentaje correspondiente. 
 
Según explicó en su día el Ministerio de Economía, el objetivo de esta medida es dar margen a aquellas personas que tengan dificultades puntuales para pagar la hipoteca, mientras que desde el sector financiero han llegado las primeras reacciones a este último cambio.
 
Desde la patronal bancaria (AEB) sostienen que "el objetivo final de los bancos es ofrecer la mejor financiación para que las familias puedan cumplir su principal decisión patrimonial, que es comprar su vivienda" y añaden que "la nueva norma de crédito hipotecario en tramitación refuerza la transparencia de la actuación de los bancos y, por tanto, la seguridad de cliente. Es una de las más exigentes para nuestras entidades desde una perspectiva europea, especialmente en cuestiones tan relevantes como el vencimiento y la asignación de gastos".
 
Pero lo fundamental, añade, "es que sirva para ofrecer certidumbre sobre la
regulación hipotecaria, que elimine las diferentes interpretaciones judiciales que
existen en la actualidad y que dejan la sensación de que cumplir la normativa
existente puede ser siempre cuestionado a nivel judicial. Por último, la
imprescindible certidumbre jurídica debe combatir la cultura del litigio instalada
en España donde todos como sociedad perdemos".
 
Una ley que llega con mucho retraso
La ley tiene un doble objetivo: por un lado, incluir en el ordenamiento jurídico español unas normas europeas en materia hipotecaria y, por otro, dar mayor transparencia y seguridad tanto a los bancos como a los clientes.
 
Bruselas fijó primavera de 2016 como fecha límite para que todos los países incluyeran las directrices comunitarias en el propio, por lo que España lleva más de dos años y medio de retraso. De hecho, está en juego una multa que supera los 100 millones de euros, y habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte una sentencia para saber si finalmente se aplicará la sanción.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 15 de febrero del 2019