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Principales cambios recogidos en el decreto aprobado.
Ampliación de contratos de alquiler.
 
El plazo de prórroga obligatoria se amplía de tres a cinco años y siete en los casos en que el arrendador sea una persona jurídica. Asimismo, se amplía el plazo de prórroga tácita de uno a tres años.
 
Fianzas.
 
El arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino una fianza mayor a dos meses de la renta mensual del alquiler, excepto en contratos de larga duración.
 
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
 
 
Medidas fiscales.
 
Si se firma y registra adecuadamente un contrato de alquiler en la Administración, ni propietario ni inquilino tendrán que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni el de Actos Jurídicos Documentados (en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente).
 
Por otra parte, se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
 
 
Accesibilidad de los edificios.
 
Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal con el fin de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad.
 
Pisos turísticos.
 
Este real decreto-ley cambia la ley sobre Propiedad Horizontal para que, a la hora de limitar o rechazar pisos turísticos, basten tres quintas partes de los propietarios de un edificio. Y no que tenga que se por unanimidad, como hasta ahora.
 
Desahucios.
 
El decreto también incluye cambios en la ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, se paralizarán los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en el caso de familias o personas vulnerables. Y se establecen medidas para una mejor coordinación entre los servicios sociales y los tribunales.
 
 
 
Estas medidas tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y no son de carácter retroactivo.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 11 de febrero del 2019