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En caso de que el Congreso no saque adelante la reforma del alquiler, propietarios e inquilinos deben saber cómo actuar:
 
- El contrato de arrendamiento firmado durante la vigencia del Real Decreto Ley, es decir, desde el pasado 19 de diciembre, tendrá plena validez puesto que hay que respetar la voluntad de las partes, tal y como recuerda Carmen Giménez, abogada titular del despacho G&G Abogados. Sin embargo, los plazos de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en 3 años (sea un particular o una empresa) y la tácita reconducción será anual.
 
- Si el contrato contempla 5 o 7 años de duración, esto queda inalterado porque es la voluntad de las partes. Pero la tácita reconducción que está en tres años por la reforma actual, quedaría sólo en un año que es lo regulado en la reforma de 2013 bajo el Gobierno del PP. 
 
- Si el contrato de arrendamiento se celebra por 1, 2 años o 3 años, está regulado por la Ley de 2013. Estamos en los tres años de prórroga forzosa y la tácita reconducción quedaría en un año. 
 
- No obstante, la abogada subraya que si existe una verdadera voluntad de alquilar una propiedad no merece la pena esperar a ver si se convalida o no el Real Decreto,  porque existe libertad de pactos entre las partes para establecer el plazo de duración del contrato que acuerden, y el propietario que quiera alquilar por 5 o 7 años tal y como prevé ahora el Real Decreto, así lo hará constar en el contrato, previo acuerdo con el inquilino, con independencia de que legislación se aplique, si la reforma de 2013 o la de 2018.
 
- En cualquier caso, será ilegal que propietario quiera rescindir el contrato cuando haya transcurrido un plazo inferior al establecido como prórroga forzosa en la legislación que esté vigente, si el inquilino manifiesta su deseo de continuar en la vivienda. Porque la prórroga forzosa es un derecho del arrendatario y una obligación del casero. Cualquier plazo que sea superior al previsto como forzoso, es perfectamente válido.
 
- ¿Le merece la pena al propietario esperar a que se apruebe o no en Las Cortes la reforma del alquiler? Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que si da con un buen inquilino, quizá al propietario no le merezca la pena correr el riesgo de perderlo. Pero otros analistas consideran que quizá merece la pena esperar un mes a ver qué pasa en el Congreso a firmar un contrato que te obligue a mantener al inquilino 5 o 7 años, más los años de prórroga forzosa.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 21 de diciembre del 2018