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2. El 60% de los rendimientos por alquilar una casa
Los propietarios no son los únicos que tienen al alcance deducciones en la renta vinculadas a una vivienda: también hay una de aplicación estatal dedicada a los caseros. ¿En qué consiste? La respuesta es que pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios. Hasta 2015, en cambio, existía la deducción alcanzaba el 100% si el inquilino tenía entre 18 y 30 años.
 
Ahora bien, es necesario cumplir una serie de requisitos: que el uso del inmueble sea el de la vivienda (no vale por ejemplo alquilar una casa y que el inquilino la use de despacho profesional), y que el dueño declare los ingresos que percibe por tener arrendada la casa. De hecho, este es un requisito indispensable para mantener el derecho a la deducción. [Consulta aquí más información]
 
3. Un 10% de lo que pagas si vives de alquiler
Los inquilinos también pueden aplicarse en la renta una deducción específica, siempre y cuando su contrato sea anterior a 2015, que fue cuando desapareció la bonificación para las nuevas operaciones. En este caso, la desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. 
 
Además de esa cuota nacional, la mayoría de CCAA establecen deducciones adicionales a los inquilinos, aunque casi todas están centradas en los colectivos más vulnerables: los jóvenes, los discapacitados o los mayores. A pesar de que todavía no se conocen las condiciones que impondrán las comunidades de cara a la Campaña de la Renta 2019, aquí puedes consultar las que han estado vigentes en la declaración de la renta de este año. Por tanto, y de cada a la próxima campaña, conviene revisar las deducciones que establece la autonomía en la que resides.
 
4. Los gastos de una vivienda alquilada a turistas
Al margen de los alquileres a largo plazo, también existen deducciones fiscales para los propietarios que alquilan una casa a los turistas. A pesar de que Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han dejado este beneficio fiscal para los alquileres tradicionales (aquellos en los que el inmueble es la vivienda habitual del inquilino), sí que es posible deducirse algunos gastos derivados del arrendamiento de corta estancia, como los suministros de luz, agua, gas..., los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble o las primas del seguro. [Más información sobre cómo tributan los alquileres vacacionales]

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 14 de diciembre del 2018