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“Estamos ante un supuesto muy habitual. Existen infinidad de transmisiones en las que, a pesar de que de la comparación de escrituras resulta incremento de valor del terreno, el resultado cambia si se actualiza el valor de adquisición conforme al IPC”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Aunque el Tribunal Supremo no ha aclarado cómo determinar en cada casi si ha existido o no incremento de valor (sólo ha establecido que el impuesto es inconstitucional cuando se vende la casa a pérdidas), hay ya varios juzgados que están reconociendo la posibilidad de actualizar los valores de escritura con el IPC. Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha declarado en varias sentencias que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año X que en el año X+20”.

Y el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza también se ha pronunciado en esta misma línea, al considerar que en el caso que resolvió, no se tuvo en cuenta “el ICP y sus variaciones, enormes desde 1984”.

“Pero no todo vale a la hora de actualizar con el IPC el valor de adquisición de un inmueble. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, ha negado la posibilidad de actualizar con el IPC el valor que había calculado un perito mediante una tasación, ante la falta de la escritura de adquisición”, comenta Salcedo. Sin embargo, el problema en este caso fue que el valor de tasación, no estaba correctamente fundamentado.

Qué pasa si sube el valor catastral del inmueble

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha puesto fin a una práctica muy común por parte de los ayuntamientos: considerar que ha habido ganancias en la venta de una casa por el sólo hecho de que el valor catastral ha aumentado entre la fecha de compra y venta del inmueble.

Salcedo recuerda que este tribunal considera que “para que la comparación entre valores catastrales en el momento de adquisición y transmisión del terreno sea válida, debe justificarse la correspondencia de dichos valores, con el valor de mercado en dichas fechas. El hecho de que el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión, sea superior al que tenía cuando se adquirió, no es suficiente para considerar que el contribuyente está obligado a pagar la plusvalía municipal”.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 03 de diciembre del 2018