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“La desheredación, aun cuando exista causa justificada, nunca es una decisión fácil de adoptar dado que afecta a los familiares más próximos (hijos, padres y cónyuges). Sólo podrá hacerse en el testamento, aunque deberá expresar la causa legal en que se funde pues de lo contrario se anulará la institución de heredero, en cuanto perjudique al desheredado”, asegura Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
 
Si el desheredado negara que es cierta la causa de desheredación e impugnara tal disposición testamentaria, serán los otros herederos del testador los que deberán probar dicha causa de desheredación.
 
En el caso resuelto por el Alto Tribunal, la desheredada (hija del testador) interpuso una demanda para declarar nula la cláusula testamentaria por la que se le desheredaba. El testamento no fundamentaba de manera expresa la causa de desheredación, pero sí que incorporaba dos documentos de los que podría inferirse la causa legal de la desheredación que el testador pretendió hacer valer.
 
Se trataba de una carta dirigida a su hija y una denuncia que interpuso contra ella por malos tratos de fecha anterior a la reconciliación habida posteriormente entre padre e hija. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y dio la razón a la hija desheredada: declaró nula la cláusula testamentaria y reconoció su derecho a percibir la legítima estricta. Esta sentencia fue recurrida por los herederos hasta llegar al Tribunal Supremo.
 
Y El Supremo señala que la legítima es un derecho del heredero forzoso que puede verse privado por una determinada causa de desheredación, que debe expresar el testador. “La normativa vigente establece como justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, entre otras, el haber negado sin motivo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y/o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, recuerda Salcedo.
 
El abogado subraya que la sentencia recurrida no consideró acreditado el maltrato de obra, ya que la denuncia del padre a su hija por agresión fue archivada. El maltrato, según la doctrina jurisprudencial, implica tanto el daño físico como psicológico infligido por cualquiera de los herederos al testador, debiendo considerarse como tal el menosprecio o falta de cariño, así como no prestar la debida dedicación a los progenitores, etc.  
 
Además, posteriormente hubo una reconciliación del padre con su hija, causa que impide desheredarla. Por eso, el Supremo desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida, es decir, confirmó que la hija tiene derecho a su parte de la herencia.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 16 de noviembre del 2018