Idioma: cat esp Entrar en la web finquesferro.com Síguenos: facebook youtube rss
Suscribirse al Newsletter
banner-noticies
Todas las noticias


La extinción de condominio es la división de la vivienda, es decir, cuando un inmueble era propiedad de dos o más contribuyentes y pasa a ser sólo de uno de ellos. En estos casos, no hay una transmisión, con lo que no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga con la compraventa, por ejemplo, sino que se paga el AJD (Actos Jurídicos Documentados).

El tipo impositivo del AJD oscila entre el 0,50% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma, ya que se trata de un tributo competencia de las autonomías. Y la base sobre la que tributa es el valor total del inmueble y no el valor de la parte “adquirida”. “Y es aquí donde está el problema”, asegura José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

“La extinción de condominio es habitual en matrimonios o parejas que se separan, cuando uno de ellos se queda el inmueble. Pero también se da cuando dos o más contribuyentes que tenían un inmueble en común, deciden que se lo quede uno de ellos. Estamos por tanto ante un supuesto muy habitual, que afecta a muchos contribuyentes”, añade Salcedo.

El nuevo criterio del Supremo establece que, en caso de extinción de condominio, la base imponible del AJD es el 50% del valor del inmueble que tenía un matrimonio en régimen de gananciales. Es decir, “el Alto Tribunal considera que se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex novo”, y no por el total del inmueble. Y es que, si al fin y al cabo los dos ya eran propietarios del inmueble, la concreción de esos derechos no puede suponer la tributación por algo que uno de los dos ya tenía”, señala el abogado.

Esto significa que a partir de ahora los contribuyentes que firmen operaciones de extinción de condominio sólo deberán tributar por el 50% del valor del inmueble y no por el 100% como se venía haciendo hasta ahora.

Además, los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del AJD presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. “El plazo de prescripción se cuenta, en estos casos, desde el último día que había para declarar el impuesto (30 días hábiles desde la firma de la escritura)”, subraya Salcedo, para añadir que actualmente están próximas a prescribir las autoliquidaciones presentadas en septiembre-octubre de 2014.

 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 14 de noviembre del 2018