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Tenemos la opción de donárselo. Como en España no se paga igual en todo el territorio (porque los Impuestos de Donaciones y Sucesiones y el Impuesto de Transmisiones patrimoniales están cedidos a las comunidades autónomas), habrá que estar atento al tipo impositivo, bonificaciones, reducciones a la base imponible y demás de la comunidad donde radique la vivienda para ver si es conveniente hacer una donación. Además, habrá que tener en cuenta que, a pesar de ser una transmisión a título gratuito, puede tributar como incremento de patrimonio en el IRPF del donante, extremo este muy importante. Otro impuesto que le correspondería pagar al donante sería la plusvalía municipal.
Otra alternativa sería vender el inmueble al hijo. En cuyo caso estaríamos ante una compraventa pura y dura en la que se entrega el piso a cambio de un precio. En este caso, el comprador (el hijo) debería pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas, y el vendedor (el padre) la plusvalía municipal y el incremento de patrimonio (si lo hubiera).
Por último, el padre podría dejar el inmueble al hijo en su testamento. Es la opción más económica. El padre se ahorraría la plusvalía municipal, el incremento de patrimonio en el IRPF y, probablemente, el hijo no tendría que pagar Impuesto de Sucesiones (aunque esto dependerá de cada comunidad autónoma), pero asumiría la plusvalía municipal. El principal inconveniente de esta opción es que hasta que muera el padre (o los padres, dependiendo de la situación familiar), el hijo no recibiría el piso en propiedad.
De todas estas opciones le hablará el notario que elija, quien se encargará de redactar la escritura pública de la donación, la compraventa o el testamento (según decidas). También podrás liquidar en su nombre vía online los impuestos que correspondan y presentar las copias electrónicas que sean precisas en los organismos correspondientes, por ejemplo, en el registro de la propiedad.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 30 de octubre del 2018