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El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, se ha reunido esta mañana con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda.
En una nota informativa del presidente del Supremo, se señala que la sentencia del pasado jueves 18 de octubre en la que se establece que el banco debe pagar el AJD es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Salta Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Además, destaca que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.
Los notarios aconsejan seguir firmando hipotecas
El Consejo General del Notariado ha emitido un comunicado en el que recomienda seguir autorizando las escrituras de préstamos hipotecarios siempre y cuando adviertan a los clientes de la existencia de la famosa sentencia del Supremo y de que todavía no es posible determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto. Asegura que dado que el plazo de la liquidación en periodo voluntario es un mínimo de treinta días, el cliente puede firmar una hipoteca y ganar prioridad registral respecto de "posibles cargas ulteriores".
Es decir, los notarios esperan que cuando haya que declarar el AJD ya esté claro el asunto. 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 24 de octubre del 2018