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Pero, ¿qué pasa en caso de renunciar a la herencia?

Durante la crisis que azotó a los hogares españoles, muchos contribuyentes optaron por renunciar a la herencia por la cantidad de impuestos que supone aceptarla. Sin embargo, renunciar a ella también puede implicar pagar tributos en función de cómo se haya llevado a cabo tal renuncia.
 
Para empezar, la renuncia a la herencia debe ser expresa y formalizada en documento público. “Pero para ello deberá poder acreditarse que no se han realizado actos que supongan la aceptación tácita de la herencia. Son actos de administración de los bienes tales como cobrar arrendamientos, firmar contratos, etc... Una vez formalizada en documento público, la renuncia tiene efectos retroactivos, desde la fecha de fallecimiento del causante”, señala el abogado José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
 

De qué manera renunciar a la herencia

Una forma es la renuncia pura y simple, que supone que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho, pero no supone la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante. En este caso, Hacienda no podrá considerar sucesor al renunciante, ni exigirle las deudas tributarias que tuviera el fallecido. Además, al no recibir bienes por herencia no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni el impuesto de plusvalía municipal.
 
El beneficiario de esta renuncia pura y simple, que adquiere por su propio derecho, será el que tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. 
 
Sin embargo, en caso de que la renuncia se haga a favor de un tercero, no se considera una renuncia, sino una cesión de derechos. A efectos de Hacienda, entenderá que el renunciante primero ha adquirido la herencia y luego la ha cedido.
 
Esto significa que deberá pagar ISyD y la plusvalía municipal, en caso de que haya habido ganancias. “El sujeto pasivo de la plusvalía municipal, en las transmisiones “mortis causa”, es el adquirente de los bienes. Y el renunciante sólo podrá librarse de este impuesto, si demuestra que, en esta transmisión hereditaria, no ha existido incremento de valor”, recuerda Salcedo.
 
Los beneficiaros de la renuncia por su parte, tributarán en concepto de donación, si la renuncia es gratuita, y por Transmisiones Patrimoniales, si fuera onerosa. 
 
Para el renunciante, la fecha de devengo del impuesto será la del fallecimiento del causante. Para el beneficiario, el impuesto se devengará cuando se formalice la escritura de renuncia.
 

Qué pasa si ha prescrito el Impuesto de Sucesiones

En ocasiones, el heredero ha renunciado en favor de un tercero una vez que ha prescrito el pago del ISyD. Pero pese a este “posible” despiste, Hacienda lo tiene todo calculado y la normativa del impuesto prevé una cláusula de cierre, para evitar que la transmisión quede sin gravar.
 
“El renunciante no tiene que pagar el ISyD, porque cuando la renuncia se ha formalizado, el impuesto ya ha prescrito. Hay que recordar que la renuncia a la herencia tiene efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento del causante. Por ello, el plazo de prescripción se cuenta desde los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, y no desde la fecha en que se formaliza la renuncia”, recuerda Salcedo.
 
Como no paga el heredero que renuncia lo tiene que hacer el tercer beneficiario por el concepto de donación. “Hay que recordar que para el beneficiario el impuesto se devenga en la fecha en que se formaliza la escritura de renuncia. Por ello, aunque en ese momento haya prescrito el ISyD para el renunciante, no lo habrá hecho para el beneficiario”, sentencia Salcedo.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 05 de octubre del 2018