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Hoy tratamos el tema de quién tiene que pagar el IBI en la compraventa de la casa. El encargado será la persona que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año. No obstante, el Tribunal Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.
Es decir, el Supremo fija que el vendedor puede repercutir parte del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al comprador sin necesidad de pacto en contrario, según la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regula el IBI.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 12 de julio del 2018