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Los compradores de una vivienda habían otorgado dos escrituras públicas de préstamo en el año 2007, la primera de ellas subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, novándolo y ampliándolo, y la segunda de ellas para contraer otro préstamo para financiar la vivienda. En ambos casos, se establecía un primer año de préstamo a interés fijo y, transcurrido el primer año, un préstamo a interés variable (del 5,20% el primero y del 5,50% el segundo), donde se contenían unos límites máximo y mínimo a la delimitación del tipo de interés.  
El cliente firmó con el banco un contrato por el que modificaban las condiciones de las dos escrituras hipotecarias. En ambos casos se estipuló una bajada de la cláusula suelo hasta el 2,25%, a cambio de la renuncia expresa a ejercitar cualquier acción judicial contra el banco. Además, constaba el consentimiento expreso del cliente de que entendía que el tipo de interés del préstamo nunca iba a bajar del 2,25% nominal anual.
Posteriormente los hipotecados demandaron al banco pidiendo la nulidad de la cláusula suelo de los dos préstamos, fundamentándose en la falta de transparencia de dicha cláusula. Además, también pidieron la restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo sentenciaba contra BBVA, NGC Banco y varias cajas rurales por las ‘suelo’ que se hubieran concedido sin transparencia.
En primera y en segunda instancia se les dio la razón a los clientes: se declaró la nulidad de la cláusula y se condenó a la banca a devolver lo que hubiera cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013.
Posteriormente Ibercaja interpuso recurso de casación ante el Supremo. Esta sentencia se dicta a su favor y señala que los acuerdos firmados entre los bancos y los afectados por las cláusulas suelo para evitar acudir a juicio son válidos siempre que el cliente haya sido informado sobre las consecuencias.
Además, el Alto Tribunal subraya que es necesario comprobar de oficio que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en el acuerdo. Es decir, que los clientes consumidores estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación: que se reducía el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 12 de junio del 2018