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Por otro lado, los que defienden el principio de unidad o unicidad, sostienen que la valoración administrativa realizada para un impuesto vincula a cualquier otro, y que un mismo bien no puede tener un valor para el Impuesto de Sociedades, y otro distinto para el de Transmisiones Patrimoniales.
El principio de estanqueidad siempre ha sido criticado por negar la interrelación existente entre los distintos impuestos, y la personalidad única de la Administración. Además, plantea problemas por atribuir a un mismo bien distintos valores en función del impuesto de que se trate.
El principio de unidad, por su parte, tampoco puede aplicarse de modo absoluto, ya que estamos ante un sistema tributario con impuestos muy diversos. La valoración de los bienes a efectos de los distintos impuestos (Patrimonio, ITP, IRPF, Sociedades…) es extraordinariamente diversa. Podemos hablar de valores históricos o actuales, de mercado, o fijados capitalizando rentas reales o medias, ciertas o presuntas. También los procedimientos para determinar estos valores varían (procedimiento estimación directa-contable, indirecta, comprobación de valores…).
¿Cuál es la solución?
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que las particularidades de cada impuesto (antes referidas) deben ser tenidas en cuenta a la hora de apreciar si es posible la unidad de valoraciones entre dos o más impuestos, tal y como recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.
Además, si estamos ante un impuesto estatal cuya gestión se ha cedido a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, ITP), no debería haber problemas para que esa valoración, realizada por la administración autonómica (por delegación o cesión del Estado), se aplique a otro impuesto estatal gestionado por el Estado. Y ello, por el criterio de personalidad jurídica única de la Administración.
En definitiva, las diferencias entre el concepto técnico de valor en cada impuesto deben ser tenidas en cuenta y ponderadas a la hora de apreciar si es posible o no la unidad de valoraciones. No obstante, constituye un axioma o principio jurídico que, si el concepto técnico fiscal del valor es igual o muy próximo, y el método de valoración empleado es admisible en ambos tributos (como puede ser el caso de un dictamen pericial), no tiene sentido mantener un valor distinto para cada tributo. 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 17 de abril del 2018