Idioma: cat esp Entrar en la web finquesferro.com Síguenos: facebook youtube rss
Suscribirse al Newsletter
banner-noticies
Todas las noticias


1. Mi marido heredó hace poco un piso. ¿Qué derecho tengo yo sobre ese inmueble?

Tanto en un matrimonio en régimen de gananciales como en régimen de separación de bienes, aquellos bienes adquiridos o recibidos con anterioridad al matrimonio, o los recibidos por herencia, legado o donación durante el mismo, son propiedades privativas. Es decir, pertenecen únicamente al cónyuge que los obtiene; en su caso, a su marido. Por tanto, en principio, no tiene ningún derecho sobre el inmueble, con la excepción de que decidan constituir en él la vivienda familiar. En ese caso, y como medida de protección a la familia, usted deberá dar su consentimiento si su marido quiere venderlo o hipotecarlo.

2. He heredado un piso tras la muerte de mi madre. ¿En qué comunidad debo pagar los impuestos?

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse a la comunidad autónoma donde viviera la persona fallecida, pero el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal) debe pagarse al ayuntamiento donde se encuentra ubicado el piso.

3. Para la entrada de un piso compré con mi novio yo puse más dinero, pero el préstamo hipotecario lo estamos pagando a partes iguales. Si nos separamos, ¿qué parte del piso nos correspondería a cada uno? Si hago un proindiviso, ¿debería hacer separación de bienes cuando nos casemos?

Si en la entrada del piso usted puso más cantidad que su novio, debería haber exigido que así se especificara en la escritura pública de compraventa. Si no se hizo entonces, le aconsejo que acuda a un notario para que le explique en detalle el procedimiento que podría seguir para corregirlo.
En cuanto al matrimonio, si tiene régimen de separación de bienes, los cónyuges compran en proporción a la parte del precio que entregan (si uno pone 10 euros y el otro pone 90 euros, el primero adquiere el 10% de la vivienda y el segundo, el 90%). Si se encuentran en régimen de gananciales, los dos compran conjuntamente por igual porque se presume que todo lo que hay en el matrimonio es común, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, existe una excepción: si los cónyuges prueban fehacientemente que el dinero entregado es de carácter privativo (se consideran los bienes que ya se tenían de solteros o los que se reciben a título gratuito durante el matrimonio, como son los recibidos por herencia o donación), o así lo declaran ambos en la escritura de compraventa, entonces podrían comprar en proindiviso con carácter privativo proporcionalmente al dinero aportado por cada uno sin necesidad de cambiar el régimen de gananciales. 
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 06 de abril del 2018