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¿Está obligado el propietario a finalizar el contrato una vez pasados esos cinco años?
No. Tal y como explica Daniel Loscertales, presidente de editorial jurídica Sepin, “los arrendamientos de vivienda hechos antes de la actual Ley 4/2013, terminarán este 2018 pero sin perjuicio de que el arrendador pueda o no exigir la resolución” del mismo. En el caso de que quiera romper el contrato, debe avisar al inquilino con un mes previo al vencimiento, conforme al artículo 10 de dicha LAU, mediante un comunicado oficial (como, por ejemplo, una carta o un burofax). En caso de que no se comunique la rescisión, el contrato se renovará automáticamente.
¿Puede subir el propietario la renta y adecuarla al precio de mercado actual?
Todo depende de si manda esa carta. Si rescinde el contrato, el casero podrá firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones. Según explica Pelayo de Salvador, abogado inmobiliario de deSalvador Real Estate Lawyers, es imprescindible notificar la voluntad de resolver el contrato con, al menos, un mes de antelación. "Si no se hace esta comunicación de resolución, el arrendatario puede negarse a cualquier incremento de renta que se pretenda, puesto que tiene derecho a permanecer en la vivienda durante tres años más", lo que se trataría de una renovación tácita, explica de Salvador, y "únicamente siendo aplicable la actualización de la renta conforme al IPC".
Como inquilino, ¿puedo negarme a la subida de precio de la vivienda?
Como arrendatario, poco puedes hacer. Al menos, desde un punto de vista jurídico, explica de Salvador. "No es aconsejable negarse a recibir las notificaciones, o no recogerlas en Correos, ya que se entiende válidamente comunicado desde la puesta a disposición de la notificación", aclara de Salvador.
Otra cosa es que, llegado el vencimiento de los cinco años, las partes acuerden renovar el contrato y pactar una nueva renta que beneficie a ambos. Pero como explica Loscertales, "si al arrendatario no le interesa lo que pide el arrendador y ha sido avisado con el plazo antes señalado en el art. 10, lógicamente se procederá al desahucio por 'expiración de término', procedimiento que contempla el art. 250.1. de la Ley Enjuiciamiento Civil".
¿Qué hacer si me notifican la resolución del contrato de alquiler?
Si como inquilino desestimas la subida de precio, de Salvador recomienda "empezar a trabajar en un 'plan B', revisando el mercado en vista a viviendas similares a las que actualmente ocupa, ya sea para tener información sobre los precios de mercado en el momento de la negociación con su arrendador", o bien "para tener una alternativa en caso de que, finalmente, no consiga llegar a un acuerdo con su casero".
Como arrendador, ¿qué tipo de subida puedo hacer a mi arrendatario?
El mercado del alquiler es libre, se rige por la oferta y la demanda, y el propietario puede marcar el precio que él considere conveniente, acorde con la zona y condiciones del inmueble. Ahora bien, David Caraballo, de Alquiler Seguro, aconseja valorar "la estabilidad" de mantener un arrendatario que no da problemas, los costes de reformar y actualizar el inmueble, el tiempo de búsqueda de un nuevo inquilino, entre otros factores. Para Caraballo, "cada caso es único y debe haber un equilibrio entre ambos que deben sopesar".
De Salvador, por su parte, recuerda que "nada impide firmar alquileres por periodos largos", pues la normativa solo habla de la duración mínima obligatoria. "Se trataría de llegar a un acuerdo con el casero que garantice una estabilidad de cinco o diez años". 
En todo caso, ahora que el mercado del alquiler se ha profesionalizado en estos cinco años y el anterior contrato muy probablemente haya quedado obsoleto, es el momento de actualizar el arrendamiento, explica Caraballo.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 13 de febrero del 2018