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Los pasos de una revisión catastral
 
La modificación afecta a los contribuyentes en tres momentos sucesivos: Con la aprobación de la ponencia de valores, con la notificación individualizada de los valores catastrales, y por último, con la liquidación de algún impuesto como el IBI o la plusvalía municipal. El contribuyente puede recurrir cada uno de estos actos, pero los motivos que podrá alegar en cada caso no siempre serán los mismos.
 
El recurso contra las ponencias de valores
 
La ponencia de valores es el documento que, partiendo de un estudio del mercado inmobiliario, recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos necesarios para establecer el valor catastral de los inmuebles.
El problema de ponencias de valores es que son documentos muy técnicos que no determinan valores concretos de inmuebles, sino que, como se ha dicho, sólo fijan los valores genéricos del suelo y de las construcciones, y los coeficientes correctores que se utilizarán para valorar cada inmueble. Por tanto, las ponencias de valores no fijan valores sino criterios de aplicación. Por ello, es difícil que el contribuyente pueda apreciar, consultando simplemente la ponencia, cómo le afectará la revisión catastral llevada a cabo. La ponencia de valores se publica en el Boletín Oficial correspondiente, y a partir de entonces puede recurrirse directamente por los contribuyentes. En este momento el contribuyente puede discutir cualquier aspecto o cuestión de dicha ponencia, incluidos los defectos formales de la misma, como la falta de motivación o la ausencia de algún documento en que se basen los criterios y módulos fijados en la ponencia. 
 
El recurso contra la notificación individualizada del valor catastral
 
La aplicación a cada inmueble de los criterios y módulos fijados en la ponencia de valores se lleva a cabo a través de la notificación individualizada de los valores catastrales a los contribuyentes.
Es en este momento cuando los contribuyentes pueden apreciar y valorar los posibles defectos de la ponencia de valores, que no se manifiestan hasta que no se proyectan sobre un inmueble en particular. Por este motivo, dicha valoración individualizada puede ser recurrida directamente, pero también se permite alegar motivos que afecten o tengan que ver con la propia ponencia de valores. Durante un tiempo dicha posibilidad estuvo vedada, ya que se consideraba que las ponencias de valores no tenían la consideración de disposiciones generales y por tanto no podían ser impugnadas a través de sus actos de aplicación. 
Sin embargo, en este momento ya no puede alegarse cualquier defecto que tenga la ponencia de valores, sino sólo aquellos que se hayan puesto de manifiesto al aplicar los criterios de dicha ponencia sobre el inmueble del contribuyente.
Por tanto, la alegación de defectos formales de la propia ponencia, o de la inexistencia en el expediente administrativo de documentos en que la misma se basa etc…, no podrán ser alegados si no afectan de algún modo al concreto valor catastral del inmueble del contribuyente.
 
El recurso contra el valor catastral, al recibir una liquidación del IBI o de la plusvalía municipal
 
La notificación individualizada del valor catastral es el último momento en que la mayoría de los Tribunales vienen permitiendo la impugnación del valor catastral.
De hecho, si un contribuyente recurre una liquidación del IBI o de la plusvalía municipal con el único argumento de que no está de acuerdo con el valor catastral del inmueble, la respuesta administrativa y judicial será normalmente la de considerar que la valoración catastral ya es firme e inatacable, porque en su día no se recurrió ni la ponencia de valores ni la notificación individualizada. No es posible por tanto discutir en este momento, ni los criterios de la ponencia de valores que afecten al inmueble, ni el propio valor catastral del inmueble. Sólo podrían alegarse, a lo sumo, motivos de nulidad de pleno derecho que afecten a la ponencia de valores o a la notificación individualizada (artículo 217 de la Ley General Tributaria), con la dificultad que ello conlleva al tratarse de motivos tasados.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 29 de enero del 2018