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El Tribunal dio la razón a la Sareb y la Ceca, quienes presentaron recursos contra la aplicación de esta medida en la que se les pedía abonar 633 euros por cada expediente que se abriera al detectar un piso vacío y 286 euros por cada requerimiento extra en caso de incumplimiento por parte del dueño.
El trámite nació hace un año, en septiembre de 2016, con los votos del equipo de Gobierno municipal, ERC y la abstención de CiU (actual PdeCat) y la CUP. Estaba pensado para grandes tenedores y una medida dentro de la Ley catalana 18/2007 del Derecho a la Vivienda donde se especifica que "un inmueble desocupado por un periodo superior a los dos años es una anomalía".
Las entidades que fueron multadas por el Ayuntamiento alegaron que no tienen otra intención que "vender esas viviendas vacías que recibieron" y no tienen "voluntad patrimonialista".
Con estas dos sentencias, ya suman tres que el TSJC ha emitido contra el Consistorio barcelonés. Desde el Ayuntamiento ya manifestaron que la tasa era "absolutamente legal" aunque no puede cobrarlas. "Si el Ayuntamiento impulsó la tasa es porque la Generalitat no lo había hecho", declaró Gerardo Pisarello, teniente alcalde del Ayuntamiento de Barcelona.
¿Qué dice la ley?
Según los jueces, un impuesto de estas características lo podría imponer, en todo caso, la Generalitat que sí tiene competencias según sus normativas autonómicas. Entre las competencias municipales en materia de vivienda no está la de legislar tasas, aunque sí gestionar los tributos. La Ley catalana de 2007 (18/2007), de hecho, reserva las competencias a la Generalitat de adoptar medidas fiscales con los pisos vacíos.
Lo que sí recoge la ley, en el artículo 42, es que la Generalitat debe "coordinarse con las administraciones locales para impulsar políticas que fomenten la incorporación al mercado, preferentemente de alquiler, las viviendas vacías o permanentemente desocupadas" y, a la vez, según el artículo 42.2 deben "dar garantías a los propietarios de viviendas desocupadas sobre el cobro de las rentas o la reparación de desperfectos". Es decir, la Ley 18/2007 permite que se haga el rastreo que viene desarrollando el Consistorio, que colabore en incorporar esos pisos al mercado de alquiler, pero no recoge en ningún punto que pueda crear tasas.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 16 de enero del 2018