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1. Cuántos afectados hay. El mercado estima que hay unos 600.000 afectados, entre los que hay españoles y extranjeros (principalmente ingleses y alemanes, aunque también estadounidenses), que aportaron dinero antes de que estallara la burbuja inmobiliaria y la crisis económica.
2. Dónde están las promociones inacabadas. La mayoría de las casas sin entregar se encuentran en Andalucía y Comunidad Valenciana, aunque existen casos en toda la geografía española.
3. Quién puede reclamar las cantidades. Se puede reclamar siempre que las cantidades abonadas se destinaran a la compra de vivienda, ya fuera habitual o segunda residencia, por lo que no existe posibilidad de reclamar en el caso de naves industriales o locales comerciales. Es importante que la casa se adquiera sobre plano (es decir, antes de iniciar la construcción o durante la misma) y en la que el promotor y/o vendedor solicitó dinero antes de la entrega.
4. Qué requisitos se deben cumplir. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, es necesario cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, que la compra fuera anterior al 1 de enero de 2016. Además, el afectado debe demostrar su relación contractual con el promotor, que la propiedad nunca le fue entregada y que realizó ingresos en una cuenta bancaria del promotor.
5. Cómo justificar la reclamación. Los documentos necesarios son el contrato de compraventa del inmueble, los justificantes de los ingresos realizados y el justificante del incumplimiento por parte de la promotora del inmueble en el plazo convenido.
6. Dónde se presenta. La reclamación debe presentarse directamente en el banco que recibió las cantidades pagadas para la compra.
7. En qué plazo debo presentarla. Para evitar que prescriban, las reclamaciones deben presentarse antes del 6 de octubre de 2020.
8. Cuánto se tarda en recuperar el dinero. Todo depende de si se trata de una reclamación judicial o extrajudicial: si es una reclamación al banco, podría resolverse en un par de meses, mientras que si el proceso llega a los tribunales el plazo podría demorarse hasta los dos años. Para hacerse una idea, el trámite legal seguiría estos pasos: el caso empezaría en un juzgado de Primera Instancia para pasar después a la Audiencia Provincial.  
9. Qué probabilidad hay de recuperar toda la inversión. Hay muchas posibilidades de recuperar las cantidades aportadas. De hecho, al menos 90 de cada 100 afectados lo consiguen.
10. Qué consecuencias tiene la resolución del contrato. Los expertos aseguran que supondrá que el afectado pueda reclamar las cantidades pagadas hasta la fecha, junto con los correspondientes intereses, que rondan el 4%.
11. Cuánto dinero se ha perdido de media. Según los cálculos, los afectados de origen extranjero han ‘perdido’ cerca de 100.000 euros, cifra que se reduce a unos 80.000 euros de media en el caso de las familias españolas atrapadas en una compra de vivienda sobre plano que nunca se entregó.
12. Qué postura ha tomado la justicia. Una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 sentó jurisprudencia dando luz verde a todos los afectados a recuperar el dinero que invirtieron y no han recuperado. En concreto, el Alto Tribunal dictaminó que las entidades bancarias eran responsables de proteger esos depósitos, en base a la Ley 57/1986, hoy ya derogada, pero de aplicación en casos anteriores al 1 de enero de 2016.
Entre otros requisitos, dicha normativa obligaba a los bancos a exigir a las promotoras la constitución de un seguro o aval sobre las cantidades aportadas por los compradores sobre plano, y también que abrieran una cuenta especial destinada solo a recibir el dinero entregado por los compradores como parte del precio de las viviendas.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 18 de diciembre del 2017