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La entrada en vigor del nuevo real decreto del bono social eléctrico establecetres categorías de consumidores vulnerables en función del umbral de renta para beneficiarse de los descuentos.
Por ejemplo, para que una persona que vive sola pueda beneficiarse de un 25% de descuento en la factura de la luz, su renta debe situarse por debajo de los 11.300 euros al año. Para una familia con dos menores a su cargo, la renta familiar sube hasta los 19.000 euros (que tendría un bono social del 25% de descuento en la factura).
A estos consumidores vulnerables, se unen los consumidores vulnerables severos. Para considerarse dentro de esta última categoría, la renta familiar será inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables, y tendrán un descuento del 40% en la factura.
Además, se crea una nueva figura que son los consumidores en riesgo de exclusión social. Esta figura tiene las mismas rentas mínimas fijadas para los severos, pero también son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma.
A estas personas en riesgo de exclusión social, el gobierno autonómico les paga, al menos, el 50% de coste de la factura. La nueva normativa impide que se les pueda cortar la luz en caso de impago.
Según el ministro de Energía, Álvaro Nadal, “la nueva regulación establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad hagan una aportación financiera adicional, asumiendo el resto que no cubre la administración autonómica”.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 05 de diciembre del 2017