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¿Por qué negar la visita al perito?
No siempre que se impide al perito acceder al inmueble hay mala fe o estrategia del contribuyente, en opinión de Salcedo. En ocasiones el inmueble está alquilado y, obviamente, es el inquilino y no el propietario el que tiene que autorizar dicha entrada. En otras ocasiones, por ejemplo, el contribuyente está de viaje o habitando en ese momento una segunda residencia por ser período vacacional. Hay que tener en cuenta que la Administración tampoco puede demorar mucho su visita, teniendo en cuenta que tiene que notificar la resolución del procedimiento antes de que transcurra el plazo de seis meses desde que notificó el contribuyente el inicio de la comprobación.
Normalmente la Administración notifica al contribuyente su deseo de realizar una visita personal al inmueble, y si éste no contesta, da largas, o directamente impide la visita por motivos diversos, tal declaración se hace constar en el expediente administrativo. 
¿Qué ocurre entonces? ¿Puede entenderse que es válida la valoración realizada por el perito, por haberle impedido visitar el inmueble?
¿Gana o pierde la administración si se le impide visitar el inmueble?
“No nos engañemos, la valoración pericial de la Administración es prácticamente la misma se permita visitar el inmueble al perito o no. En nuestra opinión se trata de una visita testimonial, más enfocada a “cubrir el expediente”, que a realizar una valoración ajustada y precisa del inmueble. De hecho, si se comparan dos valoraciones de inmuebles ubicados en un mismo edificio (una con visita y otra sin ella), se verá que la metodología, coeficientes, parámetros etc… son prácticamente idénticos en ambos casos”, subraya Salcedo.
Por tanto, la ausencia de visita (por causas ajenas a la Administración), es una liberación para ésta, y una garantía de que la liquidación que finalmente se dicte no podrá ser anulada porque el perito no pudo visitar el inmueble.
Además, podría pensarse que la valoración realizada tiene más legitimidad y tendrá mejor acogida en Tribunales, teniendo en cuenta que ha sido realizada pese al ‘no’ del contribuyente. 
¿Gana o pierde el contribuyente si el perito de la administración no visita el inmueble?
Es evidente que la primera consecuencia de no permitir la entrada del perito de la Administración en el inmueble para su valoración será la de que el contribuyente no podrá quejarse o alegar en el procedimiento administrativo o judicial, la ausencia de tal visita.
Sin embargo, en algunos casos puede ser incluso beneficioso que tal visita no se lleve a cabo. Pensemos en supuestos en los que las calidades del inmueble, por una reforma realizada antes de la adquisición, son muy superiores a las del resto del edificio. O cuando el inmueble tiene realmente más metros cuadrados de los que refleja la información catastral.
Cuando se den estas circunstancias, la valoración pericial realizada sin visitar el inmueble será sin duda inferior a la que resultaría si el perito hubiera comprobado in situ tales calidades, y la superficie real del inmueble.
“Sin embargo, queda la duda de si la liquidación que se dicte pueda ser anulada o no en los Tribunales, precisamente por el hecho de que se ha impedido la entrada del perito”, comenta el experto.
¿Qué dicen los tribunales?
Esta cuestión ha sido resuelta por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En dicha resolución, y frente a la pretensión de la Administración de que la liquidación dictada se entienda suficientemente motivada, por el hecho de no haber sido inspeccionado el inmueble por causas ajenas a ella, afirma el TSJ que esta circunstancia no convierte necesariamente en motivada la valoración realizada.
En el caso planteado, la valoración no era individualizada, ya que partía de un valor colectivo como el catastral, y el perito realizaba simples ajustes a dicho valor mediante la aplicación de coeficientes. 
Además, la valoración se basaba en la comparación con otros inmuebles, sin que el perito hubiese acreditado que aquellos tenían características similares para ser utilizados como “testigos”. Y ello es algo que nada tiene que ver con no haber podido visitar el inmueble comprobado.
Por último, el TSJ recuerda a la Administración que no puede alegar la imposibilidad de visitar el inmueble, cuando no ha agotado todos los medios que tiene en su mano para realizar tal visita, como puede ser la solicitud de una autorización judicial.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 11 de octubre del 2017