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5 consejos legales antes de firmar una hipoteca para no cometer errores del pasado.

No elijas una hipoteca únicamente por el diferencial
Si bien suele ser lo primero en lo que todos nos fijamos, es importante comparar diferentes ofertas, pues en numerosas ocasiones un diferencial muy bajo está asociado a unas vinculaciones muy altas, es decir, para obtener ese buen diferencial (Euribor + … %) el banco pide contratar con ellos seguro de vida, de hogar, plan de pensiones, domiciliar nómina, tarjetas de crédito, etcétera.
Además, fíjate bien en las comisiones aplicadas por cada entidad en caso de cancelación total o parcial, amortizaciones, novación por ampliación de plazo, etcétera.
Ten en cuenta el porcentaje de financiación y los gastos que conlleva la firma de escrituras de compraventa e hipoteca
La cuantía prestada puede oscilar según el 70% o el 80% máximo, dependiendo de la política de cada entidad bancaria, y normalmente relacionado con si se trata de hipoteca para vivienda habitual, segunda residencia, inversión, primera hipoteca, segunda hipoteca sobre un inmueble, etcétera.
Además de tener que aportar ese porcentaje para llevar a cabo esta operación, debes tener en cuenta que, por norma general, deberás aportar otro 10% o 15%, para el pago de impuestos, gestoría, notaría, etcétera entre ambas escrituras que se van a firmar (compraventa e hipoteca). Recordemos que tras la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, la entidad financiera no puede imponer que sea el cliente en exclusiva quien abone los gastos de constitución de la hipoteca, si bien, en la práctica, se sigue con esta práctica. Ante dicha situación, puedes reclamar a posteriori reclamar su reembolso, para lo cual es muy conveniente dejar constancia de su disconformidad ante el notario el día de la firma.
Solicita a la entidad bancaria la oferta vinculante de la hipoteca
La oferta vinculante se debe solicitar una vez el banco ha estudiado la viabilidad del cliente, se ha tasado la vivienda y han comprobado su situación en el Registro de la Propiedad. Esta oferta los bancos están obligados a entregársela al cliente según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, una vez cliente y entidad bancaria tengan la intención firme de realizar el contrato de préstamo hipotecario.
Puedes elegir el notario donde realizar la firma de la hipoteca
Pese a lo que muchos futuros hipotecados creen, el banco no puede imponer un notario. Recordemos la importancia que un tercero, bien un abogado especialista, bien directamente el notario, asesore sobre las cláusulas contenidos en un contrato, especialmente si se trata de servicios financieros.
Si la entidad bancaria se negara a firmar las escrituras de la hipoteca por no aceptar su notario, como usuario puedes interponer una reclamación ante el Organismo de Consumo de tu Comunidad Autónoma.
Puedes consultar la escritura en el notario hasta tres días antes de la firma.
Una vez seleccionada la notaría en la que se llevará a cabo la firma de la hipoteca, tienes derecho a consultar el contenido de la escritura tres días antes de la firma y de preguntar y que sean resueltas cuantas dudas surjan de esta lectura. Acudir a la notaría antes de la firma para consultar las escrituras no priva del derecho a consultar las dudas una vez el notario procede a la lectura del contrato de préstamo hipotecario, pues como se establece en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en relación al art. 1 y 147 del Reglamento del Notariado, el notario tiene obligación de leer las escrituras antes de su firma y esclarecer las dudas que pudieran surgir al futuro hipotecado.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 29 de septiembre del 2017