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El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL

El Impuesto de plusvalía municipal grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión, con independencia de si existe un incremento real del valor del terreno o no. Así todos aquellos que vendían un inmueble, obtuvieran ganancias o pérdidas se encontraban obligados a liquidar el Impuesto. 
 
Ante esta situación, los Ayuntamientos miraban hacia otro lado, alegando frente a los numerosos recursos presentados por los contribuyentes que ellos aplicaban la formula contenida en la Ley, y, que no podían ignorarla. 
 
El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del Impuesto en aquellos supuestos en los que se transmite un inmueble donde el incremento de valor es inexistente, virtual o ficticio, por lo que declara el Tribunal que no procede la obligación del Impuesto en los supuestos en los que se transmite produciéndose una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente. 
 
La sentencia considera que la obligación de liquidar el Impuesto cuando se transmite con pérdida patrimonial es contrario con el precepto del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución. 
 
Además, se insta en la Sentencia al legislador, para que modifique la normativa vigente con el fin de no someter al Impuesto las situaciones en la que no se produzca un incremento de valor de los terrenos. 
 
Mientras tanto, hasta que no se produzca tal modificación de la Ley de Haciendas Locales, el contribuyente, ya sea persona física o jurídica, a pesar de haber vendido con pérdidas, tendrá que liquidar el Impuesto de plusvalía en el Ayuntamiento correspondiente, y, posteriormente presentar el recurso solicitando la devolución del mismo. 
 
Todas aquellas que hayan liquidado el Impuesto de plusvalía existiendo pérdidas, en los últimos 4 años podrán reclamar su devolución. 
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 01 de agosto del 2017