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La sentencia del 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional ha declarado que la plusvalía municipal no puede exigirse en aquellos casos en que se transmita un inmueble a pérdidas. con estos mimbres, José María Salcedo, abogado, asegura que la Administración no puede ahora exigir este impuesto de forma automática en todas las transmisiones que se le comuniquen, es decir, la presunción de que toda transmisión genera un aumento de valor del terreno ya no tiene cabida. 
Esto significa que ahora los Ayuntamientos deben comprobar si ha habido una ganancia patrimonial. De tal modo, que ya no se pueden guiar por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales que consagraba la presunción de que en toda transmisión de un terreno se producía el incremento de valor del mismo. 
“En definitiva, los Ayuntamientos deben a partir de ahora revisar las transmisiones que se les comuniquen, exigiendo el impuesto sólo en aquéllas en las que hayan comprobado que el valor del terreno sí se ha incrementado”.
Las dos sentencias de un Juzgado de Cartagena afirman que el contribuyente no debe probar si el valor de los terrenos se ha incrementado con motivo de su transmisión. “El resultado es que dichas sentencias han anulado la liquidación del impuesto, con el único fundamento de que el Ayuntamiento no acreditó ni aportó prueba alguna que demostrara que el valor del terreno se había incrementado, siendo dicha prueba necesaria para exigir el impuesto”, señala el abogado fiscalista.
 
¿Qué pasa si el contribuyente es el que presenta una autoliquidación?
 
En consecuencia, si es el Ayuntamiento el que notifica la liquidación a los contribuyentes, antes de dictar dicha liquidación debe probar y acreditar que se ha producido el hecho imponible del impuesto. Es decir, que el valor del terreno se ha incrementado. Y si en el expediente administrativo no consta tal acreditación, la liquidación podrá ser anulada.
Por el contrario, si el contribuyente autoliquidó el impuesto y pretende su rectificación, demostrando que el valor del terreno no se incrementó con su transmisión, el Ayuntamiento deberá valorar la prueba aportada. Y para rechazar la rectificación solicitada deberá oponer prueba técnica que acredite que el valor del terreno efectivamente se incrementó cuando se transmitió, y que por tanto no procede la rectificación solicitada.
 
¿Cómo actuar hasta que se apruebe la nueva regulación del impuesto?
 
José María Salcedo recuerda que la nueva regulación del impuesto (La ley Reguladora de Haciendas Locales) se espera para próximas fechas. Deberá establecer quién debe probar en cada caso la existencia o inexistencia de incremento de valor, y qué medios de prueba serán válidos.
Sin embargo, y hasta que dicha modificación legislativa se apruebe, “lo cierto es que las liquidaciones del impuesto dictadas en los últimos años nunca han venido acompañadas de una acreditación técnica por parte del Ayuntamiento de que antes de dictar liquidación se comprobó que el valor del terreno sí se había incrementado”.
Por ello, siguiendo el criterio del Juzgado de Cartagena es posible ahora solicitar la anulación de todas estas liquidaciones, si no devinieron firmes, por el simple motivo de que el Ayuntamiento no demostró, antes de exigir el impuesto, que el valor del terreno se había incrementado.
 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 12 de julio del 2017