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Todavía hay dos casos más que rozan, a tenor de muchos expertos juristas, la confiscación por parte de los Ayuntamientos. Y tanto es así que ya hay Juzgados que han dictado sentencias dando la razón a los contribuyentes. 

¿Qué pasa si un contribuyente vende su vivienda y obtiene una mínima ganancia pero que, en relación con lo que tiene que pagar de plusvalía municipal, es una ganancia insignificante? Entonces este impuesto podría resultar confiscatorio. Y se trata de un asunto que el Tribunal Constitucional aún no ha resuelto.

De hecho, si se determina la existencia de un incremento de valor del terreno, por mínimo e irrisorio que sea, el impuesto será plenamente exigible y el contribuyente no podrá cuestionar la base imponible resultante de la fórmula de cálculo.

Una fórmula legal que siempre arroja una plusvalía positiva y que aumenta conforme lo hacen los años de posesión del inmueble por parte del propietario, con independencia del insignificante incremento del valor que en la realidad haya podido obtener el vendedor. En estos casos el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado que el impuesto sería inconstitucional.   

Un ejemplo de eso es el siguiente: el incremento de valor del terreno (ganancia) obtenida por el contribuyente asciende a 25.000 euros, y el impuesto a pagar es de 20.000 euros. “Es evidente que el valor del terreno se ha incrementado con la transmisión, pero también que no es de recibo que un impuesto absorba toda o gran parte de la ganancia obtenida. Y el otro caso que acaba de resolver el TC, es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid. ¿Qué ocurre cuando se obtiene una plusvalía en la venta del terreno, pero ésta es inferior al incremento resultante tras aplicar la fórmula legal?

Este Juzgado de Madrid estima que en este caso el impuesto podría vulnerar varios principios de la Constitución por gravar una capacidad económica superior a la real y, por tanto, inexistente. Dichos principios son el de capacidad económica y el de igualdad ante la ley, por amparar la normativa del impuesto un trato desigual entre contribuyentes. 

Y es que, al gravarse incrementos de valor ficticios (que no reales) se hace tributar del mismo modo a contribuyentes que realmente se han beneficiado de un incremento de valor de su terreno, y a otros que no han experimentado dicho incremento en su terreno. 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional asegura que en este caso el contribuyente más que cuestionar el impuesto de plusvalía municipal estaba cuestionando el valor catastral del terreno, que era muy elevado y superior al valor que el terreno tiene en realidad. De hecho, el TC señala que, si la base imponible del impuesto resulta desorbitada, y nada tiene que ver con la ganancia reamente obtenida no es por la aplicación de la fórmula de cálculo, sino, sobre todo, porque el valor catastral ya era desproporcionado.

Es necesaria una profunda reforma en referencia a este impuesto y concretamente en la fórmula para su cálculo, puesto que, aun generándose ganancias patrimoniales, si son estas diferentes (una muy pequeña y otra muy grande), por la venta de dos inmuebles que pertenecen a un mismo edificio, de idénticas características, mismo valor catastral, y con una antigüedad igual en manos de sus propietarios, el resultado del incremento patrimonial al aplicar el cálculo es también idéntico, por lo que se estaría gravando con una misma cuantía tributaria dos ganancias patrimoniales bien diferentes”.

Un ejemplo de lo que supone pagar la plusvalía

No hay mejor manera de entender la problemática de este impuesto que con un ejemplo, tal y como comenta Carmen Giménez. 

Ana compra en marzo de 2006 dos viviendas situadas en el mismo edificio y con la misma superficie y características por 300.000 euros cada una. El valor catastral del suelo de ambas casas es el mismo: 90.000 euros. A Ana le afecta la crisis y le urge vender los dos inmuebles para obtener liquidez, con lo que las pone en el mercado por 600.000 euros cada una. En el mes de Abril de 2017, consigue vender el 3º A, rebajando el precio por urgencia, por 525.000 euros, obteniendo así una ganancia patrimonial a efectos del IRPF de 225.000 euros. 

Un mes más tarde, y toda vez que le apremia cada vez más la venta, consigue vender el 3º B, en un precio de 450.000 €. Obtiene, en este caso, una ganancia patrimonial de 150.000 € a efectos del IRPF.

A pesar de haber obtenido distintas ganancias patrimoniales, el incremento patrimonial a efectos del impuesto de plusvalía municipal es el mismo, veamos por qué:

Años de tenencia de ambos inmuebles: 11.

Es decir, el incremento patrimonial habiendo tenido distintas ganancias patrimoniales y, por tanto, en distintas capacidades económicas, es el mismo, 29.700 euros por cada inmueble.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 14 de junio del 2017